REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000807
ASUNTO : JP01-P-2008-000807

Penada: NATIVIDAD DE LAS ESTRELLAS ZAMBRANO.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor de la ciudadana NATIVIDAD DE LAS ESTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.188, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela Anexo Femenino, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por la penada NATIVIDAD DE LAS ESTRELLAS ZAMBRANO. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela Anexo Femenino, certifican que la penada NATIVIDAD DE LAS ESTRELLAS ZAMBRANO, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social de la Penitenciaría General de Venezuela Anexo Femenino con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 27-03-2008 al 12-01-2009 (09 meses y 16 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado NATIVIDAD DE LAS ESTRELLAS ZAMBRANO,, ha redimido de su pena un tiempo de: Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, la precitada penada fue detenida por primera y única vez el 13-03-2008 hasta la fecha en que salio en libertad por Beneficio 14-01-2009, para una detención de Diez (10) meses y Un (01) día de prisión, que sumados al tiempo de redención de Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días de la redención de fecha 05-02-2009 nos da un total de detención de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor menor, previsto y sancionado en el articulo 31 de Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) meses y Cinco (05) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 19 de Octubre de 2009 (19/10/2009) a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.


DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo REINALDO ACOSTA ARTEAGA, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.626.041, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días de la redención de fecha 05-02-2009 nos da un total de detención de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor menor, previsto y sancionado en el articulo 31 de Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) meses y Cinco (05) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 19 de Octubre de 2009 (19/10/2009) a las doce del Meridiem todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Mariela López Dugarte.