REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000018
ASUNTO : JP01-P-2003-000018
PENADO: OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA.
DECISIÓN: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.123.166, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Centro Penitenciario de Aragua, certifican que el reo OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de Aragua con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 04-04-2008 al 07-10-2008 (06 meses y 03 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA, ha redimido de su pena un tiempo de: Tres (03) meses, Un (01) día y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
El penado OSCAR RAMÓN RAMÍREZ PEÑA, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas de prisión. Fue detenido por primera vez el 24 de Mayo de 2003, y posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena hasta el día 30 de Enero de 2007 cuando se evadió, para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días.
Posteriormente se le suspendió la fórmula alternativa de pena en fecha 11 de Junio de 2007, quedando recluido el penado en la Penitenciaría General de Venezuela hasta el 19 de Diciembre de 2007, por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, que ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, para un total de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Quince (15) días.
El penado de marras fue capturado el día 06 de Marzo de 2008, permaneciendo desde esa fecha hasta hoy 09 Febrero 2009, por el lapso de Once (11) meses y Tres (03) días, todo ello para un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Nueve (09) días. Asimismo se le acordó una redención por el lapso de Siete (07) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, mas redención de fecha 09 de Febrero de 2009, por un lapso de Tres (03) meses, Un (01) día y Doce (12) horas para un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses, Quince (15) días de prisión, que cumplirá el 24-10-2009, a las 03 p.m. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.123.166, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Tres (03) meses, Un (01) día y Doce (12) horas para un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses, Quince (15) días de prisión, que cumplirá el 24-10-2009, a las 03 p.m., todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Mariela López Dugarte.