REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7869
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAGALY MARÍA MERCADO DE DIAGO
Por solicitud de fecha 21 de noviembre de 2008, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MAGALY MARÍA MERCADO DE DIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.104 asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge sobreviviente, sea declarada conjuntamente con sus hijos HAROL JOSÉ, SERGIO SANTIAGO Y FABRICIO AXEL DIAGO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.294.016, V-14.705.981 y V-13.858.091, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SANTIAGO ABIGAIL DIAGO MARTÍNEZ, quien falleció el día 19 DE JULIO DE 2008, en la ciudad de Barranquilla Colombia. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por la solicitante, visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, no compareciendo persona alguna interesada, y por cuanto, el Tribunal en fecha 23 de enero de 2009, se abstuvo de resolver la solicitud, hasta tanto, la interesada aclare su identidad y consigne los documentos probatorios, siendo éstos presentados en fecha 05 de febrero de 2009; el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MAGALY MARÍA MERCADO DE DIAGO, HAROL JOSÉ, SERGIO SANTIAGO Y FABRICIO AXEL DIAGO MERCADO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SANTIAGO ABIGAIL DIAGO MARTÍNEZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
SOL. N°. 7869
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