REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7787-08
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CACIMIRO ELPIDIO PALENCIA GARCÍA

Por solicitud de fecha 07 de agosto de 2008, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CACIMIRO ELPIDIO PALENCIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-305.245, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge, sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus CARMEN CECILIA LANDAETA, quien falleció el día 26 de mayo de 2008, en Altagracia de Orituco, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por la solicitante y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, no compareciendo persona alguna interesada; el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano CACIMIRO ELPIDIO PALENCIA GARCÍA, arriba identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus CARMEN CECILIA LANDAETA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,









ECO/lp
SOL. N°. 7787-08