REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.876
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): SOR CELINA GALÍNDEZ BASTIDAS.
En relación a la solicitud de fecha 08 de diciembre del año 2008, suscrita por Sor Celina Galíndez Bastidas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.833.904, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.882, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermanos: Carmen Bastidas de Galíndez, Carmen Amelia Galíndez de Bustamante, Elizabeth Galíndez de Flores, Nelly Caridad Galíndez Bastidas, Mireya Micaela Galíndez Bastidas, José Gregorio Galíndez Bastidas y Darío Santos Galíndez Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.398.169, V-8.551.248, V-4.833.903, V-3.951.845, V-3.953.850, V-8.799.775 y 8.559.382, respectivamente, solicita sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Rafael José Galíndez Ledezma, quien falleció ab-intestato, el día 02 de octubre del año 2008. Del folio 02 al 17 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 12 de diciembre del año 2008, fue admitido el procedimiento, ordenándose la declaración de los testigos presentados por la solicitante, evacuándose éstos en fecha 15 de diciembre de 2008. Por auto cursante al folio 20, se acordó librar edicto, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, constando su publicación al folio 23 del expediente. Mediante acta de fecha 22 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto de terceros, sin que compareciera persona interesada alguna.
Y siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este tribunal, previamente observa: en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, de donde dice tener junto a sus hermanos, la ciudadana Nelly Caridad Galíndez Bastidas, derecho en su condición de hija del de cujus; tal derecho, lo pretende demostrar según constancia de datos filiatorios, documento consignado a los autos que riela al folio 07 del expediente, expedido por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería, que a criterio de esta juzgadora, aunque sirve de presunción, como documento administrativo que es, no hace plena prueba de la condición de hija del de-cujus, cuya sucesión se pide declare el tribunal; y en virtud de que no se trajo a los autos la respectiva acta de nacimiento, se abstiene de declarar heredera a la referida ciudadana. Así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Sor Celina Galíndez Bastidas, Carmen Bastidas de Galíndez, Carmen Amelia Galíndez de Bustamante, Elizabeth Galíndez de Flores, Mireya Micaela Galíndez Bastidas, José Gregorio Galíndez Bastidas y Darío Santos Galíndez Bastidas, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Rafael José Galíndez Ledezma, quien falleció ab-intestato, el día 02 de octubre del año 2008, según acta N° 221, de fecha 27 de octubre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.876
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