REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7913
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍA ELENA MOTA CASTILLO

Por solicitud de fecha 12 de enero de 2009, presentada por la ciudadana, MARIA ELENA MOTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.390.733, y de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada en su condición de hija, conjuntamente con su hermanas MARIELA MOTA DE ACEVEDO, MARÍA DE LOURDES MOTA DE CORRO Y MARÍA FRANCISCA MOTA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.521.682, 7.287.527 y 8.780.898, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus MARÍA LOURDES CASTILLO DE MOTA, quien falleció el día 09 de noviembre de 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARIA ELENA MOTA CASTILLO, MARIELA MOTA DE ACEVEDO, MARÍA DE LOURDES MOTA DE CORRO Y MARÍA FRANCISCA MOTA CASTILLO arriba identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la fallecida MARÍA LOURDES CASTILLO DE MOTA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,









ECO/lp
SOL. N°. 7913