República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.079-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: DAPNE YUMEY SOJO y LIMBERS QUIROZ TORRES
En fecha 10 de diciembre del año 2008, los ciudadanos DAPNE YUMEY SOJO y LIMBERS QUIROZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.395.123 y 13.528.721, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Fercelis Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.135, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos DAPNE YUMEY SOJO y LIMBERS QUIROZ TORRES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 08 de agosto del año dos mil dos (2.002), como consta de acta N° 319.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos. Que no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil nueve.- (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/jga.-.
Exp. N° 7.079-08
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