República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.868-09
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ZULAY DEL CARMEN RIVAS GABAZUTT
En relación a la solicitud de fecha 02 de diciembre del año 2008, suscrita por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN RIVAS GABAZUTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.724, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de hija, se le declare, conjuntamente con su madre EULOGIA AURA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.633.962, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus ERNESTO JOSÉ YLARRAZA GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato el día 05 de noviembre del año 2008, en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, Caracas. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tan tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN RIVAS GABAZUTT y EULOGIA AURA GONZÁLEZ, ya identificadas, como Únicas y Universales Herederas, del extinto ERNESTO JOSÉ YLARRAZA GONZÁLEZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve. (2009). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/jga.-
SOL. Nº 7.868-09
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