REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.089-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: HÉCTOR ORLANDO IBARRA ALVARADO y YADIRA MARÍA VINA CARMONA.

En fecha 17 de diciembre del año 2008, los ciudadanos Héctor Orlando Ibarra Alvarado y Yadira María Vina Carmona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.524.385 y V-4.364.890, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Borges, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.785, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Héctor Orlando Ibarra Alvarado y Yadira María Vina Carmona, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo del año 1971, como consta de acta N° 55.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Héctor Omar y Hendrik Oswaldo, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jcp.
Exp. N° 7.089-08