REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7924
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YONAIRRIS ELIZABETH MONTES BARRIOS
Por solicitud de fecha 08 de enero de 2009, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana YONAIRRIS ELIZABETH MONTES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.066.236, asistida de abogado, en representación de su madre fallecida ALEJANDRINA DE JESUS BARRIOS HURTADO, donde solicita en su condición de nieta materna, sea declarada conjuntamente con sus tíos OLIS ESPAÑA BARRIOS HURTADO, CHARLES ROSALINO BARRRIOS HURTADO, ANA TERESA BARRIOS HURTADO, WENCESLAO PAUL BARRIOS HURTADO Y KALIS MEDELLIN BARRIOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.304.688, V-11.365.365, V-11.365.366, V-13.143.828, V-14.706.474, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GREGORIO PAUL BARRIOS, quien falleció el día 20 de noviembre de 2008, en Altagracia de Orituco, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos YONAIRRIS ELIZABETH MONTES BARRIOS, OLIS ESPAÑA BARRIOS HURTADO, CHARLES ROSALINO BARRRIOS HURTADO, ANA TERESA BARRIOS HURTADO, WENCESLAO PAUL BARRIOS HURTADO Y KALIS MEDELLIN BARRIOS HURTADO, arriba identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GREGORIO PAUL BARRIOS. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
SOL. N°. 7924
|