República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.937-09
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): MIGUEL ANTONIO CARIO

En relación a la solicitud de fecha 19 de enero del año 2009, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.997.124, asistido de abogado, donde solicita en su condición de viudo, sea declarado conjuntamente, con sus hijas TAYMI YARMERYS y TAYDI YANTAMI CARIO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.894.667 y 18.894668, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, TANIA ALMERYS ROJAS DE CARIO, quien falleció ab-intestato el día 20 de diciembre del año 2008, en jurisdicción de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado y el Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARIO, conjuntamente con las ciudadanas TAYMI YARMERYS CARIO ROJAS y TAYDI YANTAMI CARIO ROJAS, ya identificadas, como Únicas y Universales Herederas, de la extinta TANIA ALMERYS ROJAS DE CARIO. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero del año dos mil nueve. (2009). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECO/jga.-
SOL. Nº 7.937-09