REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.945.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): DALILA OMAIRA BANDRES DE CASTILLO.

En relación a la solicitud de fecha 22 de enero del año 2009, suscrita por la ciudadana Dalila Omaira Bandres de Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.474, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Euclides Juvenal, Eudalys del Valle Castillo Bandres y Yeniffer Dayana Castillo Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.147.006, V-18.043.791 y V-13.576.916, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Euclides Juvenal Castillo Villanueva, quien falleció ab-intestato, el día 27 de octubre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Dalila Omaira Bandres de Castillo, Euclides Juvenal, Eudalys del Valle Castillo Bandres y Yeniffer Dayana Castillo Cordero, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Euclides Juvenal Castillo Villanueva, quien falleció ab-intestato, el día 27 de octubre del año 2008, según acta N° 815, de fecha 28 de octubre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.945