REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.947.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARMEN YUDITH CARPIO MARIN.
En relación a la solicitud de fecha 20 de enero del año 2009, suscrita por la ciudadana Carmen Yudith Carpio Marín, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-5.621.032, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos Luis Enrique, Carlos Antonio y Ego Guillermo Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.833.762, V-8.556.188, V-7.295.252, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Carmen Marín Gil, quien falleció ab-intestato, el día 09 de noviembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Carmen Yudith Carpio Marín, Luis Enrique, Carlos Antonio y Ego Guillermo Marín, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Carmen Marín Gil, quien falleció ab-intestato, el día 09 de noviembre del año 2008, según acta N° 356. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.947
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