REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7951
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN NEGRIN DE RODRÍGUEZ
Por solicitud de fecha 20 de enero de 2009, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NEGRIN DE RODRÍGUEZ, española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. E-168.729, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita en su condición de conyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos GLADYS ALICIA, ANGELES ROSA, ZULAY MARGARITA Y MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ NEGRIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.571.949, V-8.794.858, V-11.365.283, V-13.857.594, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MIGUEL RODRÍGUEZ SILVA, quien falleció el día 13 de diciembre de 2008, en la ciudad de Caracas. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN NEGRIN DE RODRÍGUEZ, GLADYS ALICIA, ANGELES ROSA, ZULAY MARGARITA Y MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ NEGRIN, arriba identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MIGUEL RODRÍGUEZ SILVA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
SOL. N°. 7951
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