REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7901
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUISA JACKELINE CARBONELL ALVAREZ

Por solicitud de fecha 15 de diciembre de 2008, presentada por la ciudadana LUISA JACKELINE CARBONELL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.668.489, respectivamente; asistida de abogado, donde solicita, sea declarada conjuntamente con sus hermanos JOSE ANTONIO CARBONELL ALVAREZ, JUAN EDUARDO CARBONELL ALVAREZ, JEANETTE VIRGINIA CARBONELL ALVAREZ, JESUS VALENTÍN CARBONELL ALVAREZ Y ANA JOSEFINA CARBONELL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.784.288, 8.785.633, 8.995.144, 10.673.853 y 9.888.429, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los fallecidos JUANA NEPUMOCENA ALVAREZ DE CARBONELL Y ANTONIO JOSÉ CARBONELL, quienes fallecieron, la primera el día 02 de enero de 1990 y el segundo el día 01 de julio de 1996, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LUISA JACKELINE CARBONELL ALVAREZ, JOSE ANTONIO CARBONELL ALVAREZ, JUAN EDUARDO CARBONELL ALVAREZ, JEANETTE VIRGINIA CARBONELL ALVAREZ, JESUS VALENTÍN CARBONELL ALVAREZ Y ANA JOSEFINA CARBONELL ALVAREZ, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los fallecidos JUANA NEPUMOCENA ALVAREZ DE CARBONELL Y ANTONIO JOSÉ CARBONELL. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,




ECO/lp
SOL. N°. 7901