REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7049-08
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTE: MARTHA QUARTO DE BETANCOURT
I
Por libelo de fecha 11 de noviembre de 2008, la ciudadana MARTHA QUARTO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.391.215, con domicilio en Caracas y aquí de transito, asistida de la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.837; solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo el N° 28, de fecha 15 de enero de 1958; en el sentido de que en la misma, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante, como …”EMILIA PARATORE”…siendo lo correcto: LUIGIA EMILIA PARATORE DE QUARTO”…, asimismo, en lo que respecta al nombre del padre de ésta, se asentó como …”COSME QUARTO”… siendo lo correcto …”COSMO QUARTO SAPONIERI”…
Del folio 2 al folio 9, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 13 de noviembre de 2008, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta ésta última, al folio 14 del expediente. Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, fue consignado y agregado a los autos el edicto ordenado. En fecha 07 de enero de 2009, riela escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, donde emite opinión favorable en relación a la solicitud. Por acta de fecha 16 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Por escrito de fecha 27 de enero de 2009, la parte actora promueve, reproduce y ratifica las pruebas documentales, las cuales acompañan al escrito de la solicitud, siendo las mismas admitidas, por auto de fecha 28 de enero de 2008.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana MARTHA QUARTO DE BETANCOURT, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 05, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento la ciudadana MARTHA QUARTO DE BETANCOURT, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo el N° 28, año 1958; de donde se evidencia los errores enunciados.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 06, 07 y 08 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas del acta de matrimonio de los padres de la solicitante y acta de defunción de su padre fallecido COSMO QUARTO SAPONIERI, de los cuales se evidencia que fueron cometidos los errores en la acta de nacimiento de la solicitante MARTHA QUARTO DE BETANCOURT, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 02 Y 03 DEL EXPEDIENTE.
Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARTHA QUARTO DE BETANCOURT, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA QUARTO DE BETANCOURT, inscrita por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo el N° 28, de fecha 15 de enero de 1958; en el sentido, de que en donde dice …”EMILIA PARATORE”…,como madre de la solicitante debe decir: “…LUIGIA EMILIA PARATORE DE QUARTO; y que asimismo, donde dice: …”COSME QUARTO”… como padre de la solicitante, debe decir: …”COSMO QUARTO SAPONIERI”… Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7049-08
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