República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 7857
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
SOLICITANTE (S): ROSA MATILDE DE MARRERO LAYA

En relación a la solicitud de fecha 25 de noviembre del año 2008, suscrita por la ciudadana ROSA MATILDE MARRERO LAYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.713.205, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada como” ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus ANDERS JOSÉ HERRERA MARRERO, quien falleció ab-intestato, el día 17 de septiembre del año 2008, en la Avenida Badaraco, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre. Del folio 02 al 06 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 02 de diciembre del año 2008, fue admitido el procedimiento, ordenándose la declaración de los testigos presentados por la solicitante, evacuándose los éstos en fecha 03 de diciembre de 2008. Por auto cursante al folio 09, se acordó librar edicto, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, constando su publicación al folio 12 del expediente. Por acta de fecha 30 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto de terceros, sin que compareciera persona interesada alguna.

Siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este tribunal, previamente observa: En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de única y universal heredera, de donde dice tener la ciudadana Rosa Matilde Marrero Laya, derecho en su condición de madre del de cujus, sustentando dicha solicitud, en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil.

En ese sentido, hay que señalar lo establecido en el artículo 822 del Código Civil:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo se puede destacar que fueron consignadas en la presente solicitud copias certificada de la Sentencia del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de noviembre del dos mil ocho, donde se declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las hijas del de cujus ANDERS JOSÉ HERRERA MARRERO, las niñas ANDERLIANA JHOSELIS HERRERA MEDINA, ANDRIMAR JHANGELIS HERRERA LUNA y ANYESKA SHARAY HERRERA BELLO. Al folio 11 corre inserta diligencia suscrita por la solicitante, asistida de abogado, donde consigna copia de la solicitud de seguro colectivo de las empresas de Seguros Ávila y la Previsora; de donde aparece señalados como familiares beneficiarios de dichos seguros a la solicitante y a las niñas antes mencionadas.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada en la solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, por el tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que anterior a la presente solicitud fueron declaradas herederas las hijas del de cujus; y siendo esta una prueba suficiente valorada de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el tribunal, actuando con fundamento en el artículo 822 del Código Civil debe declarar improcedente la solicitud interpuesta por la madre del de cujus, ciudadana ROSA MATILDE DE MARRERO LAYA, ante este Juzgado. Se basa la presente decisión, en el orden de suceder dispuesto en la Ley, donde se le da prioridad a los descendientes, dando por sentado el peso que tiene el amor hacia a los hijos. De esta forma a todo ascendiente los suceden sus hijos o descendientes en prelación a cualquier otro pariente.

En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin lugar la solicitud de Única y Universal Heredera interpuesta por la ciudadana ROSA MATILDE MARRERO LAYA, ante identificada, del de cujus ANDERS JOSÉ HERRERA MARRERO, quien falleció ab-intestato, el día 17 de septiembre del año 2008, según acta N° 101, de fecha 17 de septiembre del año 2008. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECO/mcc.-
SOL. Nº 7857