República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.870-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: JOSE CALASANZ CARABALLO y MARIANELA BÁEZ CARRILLO

En fecha 02 de diciembre del año 2008, los ciudadanos JOSE CALASANZ CARABALLO y MARIANELA BÁEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.828.856 y 2.765.419, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Mardonio Prado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.831, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada hizo objeción a que no se indicó en escrito libelar el domicilio conyugal de los accionantes, lo cual aparece subsanado en fecha 30 de septiembre del 2008.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos JOSE CALASANZ CARABALLO y MARIANELA BÁEZ CARRILLO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. (1.984), como consta de acta N° 298.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Víctor Manuel Caraballo Báez. Que no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve.- (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


ECO/jga.-.
Exp. N° 6.870-08