REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.995-08
MOTIVO: Reclamación de Daños derivados de Accidente de Tránsito.-
PARTE DEMANDANTE: Saúl Alexander Montenegro Hernández y Alexander Rafael Jiménez García.
PARTE DEMANDADA: Arturo José Gerder Herrera.-
ABOGADO DEMANDANTE: Octavio Rafael Camero Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.992.
I.
Por libelo de fecha 10 de octubre de 2008, los ciudadanos Saúl Alexander Montenegro Hernández y Alexander Rafael Jiménez García, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el barrio 12 de octubre, vereda 07, No. 25, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.617.850 y 18.972.042 respectivamente, estando debidamente asistidos por el abogado Octavio Rafael Camero Sojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.992, introdujeron demanda por indemnización derivada de accidente de tránsito en contra del ciudadano Arturo José Gerder Herrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.157.602.
Es el caso, que el día 26 de octubre de 2.007, siendo aproximadamente las 09:30 post meridiam, el ciudadano Saúl Alexander Montenegro Hernández, ya identificado en autos, conducía un vehículo marca: MAX MOTOR, tipo: MOTOCICLETA, modelo MS 150-7, color: AZUL, uso: PARTICULAR, serial de motor: Z5162FMJ56311779, serial de la carrocería: LZSCKL6X65159371, propiedad del ciudadano Carlos Angulo, titular de la cédula de identidad No. 7.299.309, por la avenida Acosta Carles en dirección hacia Las Palmas, en la moto, también se encontraba el ciudadano Alexander Rafael Jiménez García, ya identificado, cuando a la altura de la entrada principal de la Urb. Pariapan, intempestivamente un vehículo que circulaba en dirección contraria de la siguientes características Marca: Ford, modelo: F-150, clase: camioneta, color: verde, tipo: pick-up, uso: carga, serial de motor: 06 cilindros, serial de carrocería: F15ENJJ1124, placas 408-CAC, propiedad del ciudadano Arturo José Gerder Herrera, ya identificado, conduciendo bajo los efectos del alcohol, maniobrando en forma imprudente chocó violentamente con el vehículo conducido por Saúl Alexander Montenegro Hernández, quienes se encontraban en la moto, saliendo expelidos hacia el pavimento, ocasionándole múltiples lesiones
Fundamentan la acción en las normas contenidas en el Código Civil y la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.
Del folio 4 al folio 22 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda, la cual aparece admitida por auto este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2008, y el Tribunal acordó la citación del demandado, Arturo José Perder Herrera.
En fecha 26 de noviembre de 2.008, el alguacil temporal del Tribunal, consignó el recibo de citación firmado por el ciudadano Arturo José Gerder Herrera, riela al folio 25 del expediente.
Seguidamente, riela instrumento poder apud acta, otorgado por el demandante a los abogados Giovanni D’Andrea Salvatore y Gianfranco Giovanni D’Andrea, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.610 y 120.035 respectivamente.
En fecha 19 de enero de 2.009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se venció el lapso para la contestación de la demanda, no compareció el demandado, ni por sí ni por medio de apoderado, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 26 de enero de 2.009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, que se venció el lapso en este juicio el plazo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Y siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…….”
De lo trascrito, se infiere que deben cumplirse ciertos requisitos para que opere la CONFESION FICTA, a saber: 1) Que el demandado no de contestación a la demanda. 2) Que durante el lapso probatorio no promoviere prueba alguna que le favorezca y 3) que la petición no sea contraria a derecho.
Requisitos estos que son de carácter concurrentes, y en el presente caso se cumplen.-
Por lo que ha operado la confesión ficta del demandado, y así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por los ciudadanos: Saúl Alexander Montenegro Hernández y Alexander Rafael Jiménez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.617.850 y 18.972.042 respectivamente, en contra de el ciudadano Arturo José Gerder Herrera , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.602. En consecuencia se condena al pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: con relación al ciudadano Saúl Alexander Montenegro Hernández, antes identificado, el demandado Arturo José Gerder Herrera, debe cancelar el monto de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,oo), suma esta demandada por concepto de daños derivados de accidente de tránsito; SEGUNDO: con relación al ciudadano Alexander Rafael Jiménez García, el demandado Arturo José Gerder Herrera, debe cancelar el monto de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,oo), suma esta demandada, por concepto de daños derivados de accidente de tránsito. TERCERO: Ordenándose la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar por el presente fallo, desde el momento de la admisión de la presente demanda hasta la consignación de la experticia complementaria del fallo.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).-
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 am, se publicó, se registró y se dejaron las copias de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 6.995-08.-
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