REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7032-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RICARDO BENITO MEJIAS VARGAS Y MARÍA DE JESÚS TORRES MACHILLANDA

En fecha 04 de noviembre de 2008, los ciudadanos RICARDO BENITO MEJIAS VARGAS Y MARÍA DE JESÚS TORRES MACHILLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.890.646 Y 10.671.129, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.600; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO BENITO MEJIAS VARGAS Y MARÍA DE JESÚS TORRES MACHILLANDA, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de julio de 1987, como consta de acta N° 206.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon un hijo de nombre RICARDO GUALBERTO, de veinte (20) años de edad, y que asimismo, declaran que no adquirieron bienes que partir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:18 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,





ECO/lp
Exp. N° 7032-08