REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002748
ASUNTO : JJ11-P-2009-000005

De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que componen el presente Asunto; se observa que el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en fecha 01 de Marzo del 2.008, presentó acusación por ante este Tribunal contra los Ciudadanos WILLIANS RAFAEL APARICIO ROMERO y ALBEIRO JOSE PARRA ALBORNOZ, plenamente identificados en el escrito acusatorio, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO VACUNO O SUS DERIVADOS SIN LAS CORRESPONDIENTES GUIAS DE MOVILIZACION, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 02 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, habiéndose fijado Audiencia Preliminar para el día 08/04/ 2.008, a las 02:00 p.m., ordenándose la citación de los imputados y demás partes.
Consta y se evidencia de las actuaciones que la citación del imputado ALBEIRO JOSE PARRA ALBORNOZ, no se ha podido efectuar por cuanto cambió residencia para la ciudad de Mérida estado Mérida, según consta de boleta que cursa al folio 90; así mismo consta al folio 92 Oficio de fecha 14/04/08 donde el Jefe del Alguacilazgo informa al tribunal que el mencionado imputado se presentó solamente en fecha 21/12/ 07 con motivo de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que en fecha 21/12/07 le concedió el Tribunal.
Cursa a los folios 95 al 96, acta donde consta el diferimiento de la Audiencia Preliminar entre otras por la incomparecencia del imputado ALBEIRO JOSE PARRA ALBORNOZ, y se fija para la celebración de la misma el día 30/07/08 a las 09:00 de la mañana.
Cursa al folio 101, acta donde se deja constancia del diferimiento de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado ALBEIRO JOSE PARRA ALBORNOZ.
Cursa al folio 117 118, acta donde consta el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 01/12/08 en virtud de la incomparecencia del imputado ALBEIRO JOSE PARRA ALBORNOZ.
Cursa al folio 148, acta donde consta el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 10/02/08 con motivo de la incomparecencia del imputado ALBEIRO JOSE PARRA ALBORNOZ.
Cursa a los folios 157 al 162, donde consta acta de audiencia preliminar donde el Tribunal acordó DIVIDIR LA CAUSA, en virtud de la incomparecencia del imputado ALBEIRO JOSE PARRA ALBORNOZ, quien no ha sido posible ubicar para su citación y por cuanto el imputado WILLIANS RAFAEL HURTADO APARICIO, manifestó su voluntad de hacer uso del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS.
Ahora bien, en aras de una administración de Justicia efectiva, rápida y sin dilaciones indebidas como lo garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez de Control de ser garantista del cumplimiento de la Constitución, Leyes y demás Tratados y Acuerdos Internacionales, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que como Titular de la acción penal y Director de las investigaciones dicte las ordenes necesarias a los fines de lograr u obtener la dirección, residencia o domicilio del imputado para su citación o tome la decisión que considere pertinente, ya que es inoficioso estar fijando Actos si de antemano se sabe que no va a comparecer por que cambió de residencia o domicilio y además incumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal cuando le concedió la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Notifíquese a las partes. Remítase el Asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrese Boletas.

La Juez de Control Nº 01.

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.




La Secretaria.