REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001696
ASUNTO : JP11-P-2008-001696



ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-01-2009, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado EMERSON AMAYA URRIBARRI, ante este Tribunal, en fecha 29 de Octubre del 2008, contra del ciudadano JOSE MANUEL LAYA FRASQUILLO, venezolano, de 22 años de edad, estado Civil, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural de esta ciudad, hijo de Incolaza Frasquillo Laya y José Laya, residenciado en el Barrio San José, cerca de la manzana N° 01, cerca del Seminario, Casa en Construcción y/o Barrio Carrascalero, Calle 09 con Carrera 01 y 02, casa N° 16, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.405.534, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO MOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE LEON SANDOVAL; y oídos en la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 329 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante del Ministerio Público y la Defensa. Una vez finalizada la audiencia y en presencia de las partes este Tribunal decidió:
PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admitió totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem; y en consecuencia, se ORDENÓ ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal contra del ciudadano JOSE MANUEL LAYA FRASQUILLO, venezolano, de 22 años de edad, estado Civil, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural de esta ciudad, hijo de Incolaza Frasquillo Laya y José Laya, residenciado en el Barrio San José, cerca de la manzana N° 01, cerca del Seminario, Casa en Construcción y/o Barrio Carrascalero, Calle 09 con Carrera 01 y 02, casa N° 16, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.405.534 , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Los hechos consisten: “El fecha 29 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 10:00 de la Noche (10:00 p.m.), el ciudadano JOSE MANUEL LAYA FRASQUILLO, fue aprehendido por los Funcionarios Inspector (PG) JOSE SIERRA, S/2DOS. JOSE LUIS COBO y RAFAEL MUÑOZ, C/ 1R0 PEDRO TREJO y DTGDO. (PG) CORTEZ LAYA, adscritos a la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada de parte de la Centralista de Guardia en la Zona Policial N° 03, quien les indico que se trasladaran hasta el Barrio san José, Calle Principal, donde varías personas tenían rodeado a una persona que presuntamente había robado una moto; al llegar al lugar antes indicado, lograron avistar a un grupo de personas, identificándose uno de ellos como LEON SANDOVAL DANIEL JOSE, quien manifestó que la persona que tenían rodeado, en el día de ayer le habian robado una moto, bajo amenaza de muerte, apuntándolo con un arma y en compañía de cinco (05) personas desconocidas, denunciando esto en el CICPC de Calabozo, el día 28-09-08.
Como fundamentos de la imputación señaló:

1.- Entrevistas de los ciudadanos DANIEL JOSE LEON SANDOVAL; YOBIAN ENRIQUE TOVAR BRIZUELA; CARLOS EDUARDO SEIJAS.
2.- Acta Policial, suscrita por los Funcionarios (PG) JOSE SIERRA, S/”DOS JOSE LUIS COBO y RAFAEL MUÑOZ, C/1R= PEDRO TREJO y DTGO (PG) CORTEZ LAYA, Adscritos a la Zona Policial N° 03 del estado Guárico con sede en esta ciudad de Calabozo del estado Guárico.
3.- Entrevistas rendidas por los Funcionarios Inspector (PG) JOSE GREGORIA SIERRA, S/2DOS: JOSE LUIS COBO y RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ, C/1RO PEDRO BARCENAS TREJO y DTGDO (PG) CARLOS CORTEZ LAYA.
4.- Inspecciones Técnicas Nros. 1374, de fechas 30/09/08, suscritas por el Detective FELIX ALFONZO.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 295, suscrita por el Agente YDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas en este caso para el Juicio Oral y Público, se admitieron en su totalidad los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están contenidas en el escrito de acusación, cursantes a los folios 62 al 75 del presente asunto y las cuales consisten:

TESTIMONIALES:

1.- Declaraciones de los ciudadanos DANIEL JOSE LEON SANDOVAL; YOBIAN ENRIQUE TOVAR BRIZUELA; CARLOS EDUARDO SEIJAS.
2.- Declaración de los Funcionario-s Inspector (PG) JOSE SIERRA, S/2DOS JOSE LUIS COBO y RAFAEL MUÑOZ; C/1RO PEDRO TREJO y DTGDO. (PG) CORTEZ LAYA, ADSCRITOS A LA Zona Policial N° 03 de esta ciudad, cursante al folio 05.

EXPERTOS:

1.- Declaración de los Funcionarios FELIX ALFONSO y ENZO PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Calabozo del estado Guárico, cuyas actuaciones cursan a los folios 19 y 21.
2.- Declaración del Funcionario YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR los Funcionarios Sub-Inspector RAFAEL ESTEBAN BANESCA GONZALES Y AGENTE LEONARDO AQUINO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo del estado Guárico, quienes suscriben las Inspecciones Técnicas Nos. 1636 y 1640 de fechas 10/12/2008 y la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 10/12/2008 N° 9700-065-305.
MEDIOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA:
1.- Experticia de reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 295, suscrita por el Funcionario Agente YDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR.

TERCERO: En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio y se instruyó al Secretario a los fines de que remite el presente asunto al Tribunal de Juicio competente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO: Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en el artículo 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena Notificar a las parte. Ofíciese lo conducente. Remítase.

La Juez de control N° 01

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.



La Secretaria.