REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000151
ASUNTO : JP11-P-2009-000151


Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por la ciudadana NELLY RAMONA JIMENEZ DE HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO GARCIA PEREZ, contra los ciudadanos MARIA LIZBETH CARRILLO CARRILLO, MARIA EUGENIA MEDINA PEROZA, ALEXANDER WOODBERRY, MUÑI WOODBERRY y ELEONOR WOODBERRY, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 88 413 del Código Penal, este Tribunal ordena corregir el escrito de querella presentado; por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal el cual debe cumplirse dentro un plazo de tres (03) días contados a partir de la notificación del presente auto; en virtud de que no se señala la edad, Profesión u Oficio, residencia de la querellante y las relaciones de parentesco del querellante con los querellados; así como tampoco se señala la edad de los querellados; todo de conformidad con el artículo 296 segundo aparte Ejusdem.

La Juez de Control N° 01

Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.

La Secretaria.