REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001785
ASUNTO : JP11-P-2006-001785
En fecha 06 de Febrero del 2009, se celebró audiencia fijada con motivo de la aprehensión del ciudadano CESAR JAVIER SILVA, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalístícas de esta ciudad, en fecha 05/02/09, sobre quien pesaba revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 18/06/07.
Se constituyó el Tribunal y con la asistencia de todas las partes, se impuso a la misma de la celebración de la audiencia y se le concedió la palabra al imputado quien manifestó al Tribunal que no había cumplido con las condiciones por que estuvo seis (06) meses hospitalizado en el Hospital Militar de Maracay, donde lo operaron ya que cuando se encontraba en una gallera le dieron una puñalada por el estomago.
El abogado defensor solicitó que se revocara el auto de captura librada contra su defendido y se reconsiderara la medida cautelas sustitutiva de libertad y desde la Sala se ordenara la libertad. Por su parte el Fiscal del ministerio Público manifestó no oponerse a la reconsideración de la medida y requirió al tribunal que le exigiera la presentación de la constancia de hospitalización.
Llegada la oportunidad el Tribunal decidió RECONSIDERAR la medida en razón de los motivos expuestos por imputado y le concedió presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión de Calabozo por el lapso de cuatro 804) meses y debe presentar el día lunes 09/02/09 copia de los informes médicos donde justifique el problema de salud que lo imposibilito cumplir con las condiciones impuestas.
Revisadas las actuaciones que componen el presente Asunto, se observa que el imputado fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 15/09/06, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano; en esa oportunidad se le concedió Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 18/06/07, le fue revocada dicha medida cautelar sustitutiva de libertad porque el imputado no cumplió con las presentaciones y decretó ORDEN DE APREHENSION y se comisiona ampliamente para la ejecución de la orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo, Sub- Delegación Calabozo del estado Guárico y al Comando Policial N° 03 de esta ciudad, orden que se ejecuta el día 05/02/09.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constitutito en querellante, en los siguientes casos;
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado.
De la norma se deduce que es necesario oír al imputado antes de revocarle la medida cautelar sustitutiva de libertad para que este exponga las razones por las cuales dejo de cumplir y si presenta una razones que le imposibilitaban es necesario reconsiderarle la medida; por que puede suceder lo que sucedió en este caso donde el imputado no cumplió por que se encontraba hospitalizado siendo imposible su comparecencia; por lo que este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitarle que consigne los documentos que prueban sus dichos y prorrogarle el lapso de presentaciones por cuatro (04) meses mas por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico y se le notifico que la AUDIENCIA PRELIMINAR se fijó su celebración para el día 04/03/09 a las 03:30 de la tarde.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRORROGAR por el lapso de CUATRO (04) MESES, las presentaciones que debe hacer el imputado CESAR JAVIER PEREZ SILVA, identificado ampliamente, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y debe CONSIGNAR el día Lunes constancia donde se evidencia que no cumplió con las presentaciones por que se encontraba Hospitalizado en el Hospital Militar de Maracay del estado Aragua y se le notificó de la Audiencia Preliminar a celebrarse el día Miércoles 04/03/09 a las 03:30 de la Tarde.
Notifíquese a las partes; librese boletas y oficios pertinentes.
La Juez de Control N° 01
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez
La Secretaria.