REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-O-2009-000001
ASUNTO : JP11-O-2009-000001
ACCIONANTE: ARYENDIS ENRIQUE CORZO H.
ACCIONADO: EL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: CCION DE HABEAS CORPUS
Se reciben ante este Juzgado en Función de Control N° 02 del circuito Alternativo del Estado Guárico, con sede en Calabozo, actuaciones contentivas de Habeas Corpus, interpuesta por el ciudadano ARYENDIS ENRIQUE CORZO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.765.210, a través de la cual expone:
DE LA PRETENSION DEL ACCIONANTE
Señala el accionante, “que en fecha 30 de Enero del presente año a la 01:00 a.m. en el puesto de la Guardia Nacional de COROZOPANDO jurisdicción del Estado Guárico y actualmente detenido en el Comando Policial de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, Y hasta el día de hoy 01 de Febrero del año en curso, no he sido presentado ante su despacho, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 250 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ha violado el lapso LEGAL previsto en el artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, ya que las actuaciones fueron presentadas sólo por el ciudadano fiscal del Ministerio Público en el día de ayer (01-02-2009) a las 05:30 p.m., no siendo yo físicamente trasladado ante la sede del Tribunal violando el lapso legal para la presentación, por lo que configura la violación de principios y garantías constitucionales, tales como el derecho a la defensa y el debido proceso, prevista en el artículo 44.1° (…) y el artículo 49.3° (…), así como el artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido (…).
…a los efectos de ejercer los derechos constitucionales que me asisten en el proceso…y a los fines de no quebrantar los Derechos fundamentales consagrados en los artículos 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250.3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, así como el derecho a ser oído, es por lo que solicito:
PRIMERO: Que el presente recurso de Habeas Corpus sea admitido tramitado y sustanciado conforme a derecho, siendo declarado en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se decrete la restitución de la garantía jurídica infringida producto de la violación del derecho a la libertad personal y en consecuencia, se ordene a los órganos involucrados y en forma inmediata mi libertad plena, expidiendo un mandamiento de Habeas Corpus”.
DE LA COMPETENCIA
En atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 7 de La Ley Orgánico Sobre Derechos y garantías Constitucionales, que consagra:
“…Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en la Ley.”
Igualmente lo que dispone al artículo 40 eiusdem,
“…Los Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales.”
El artículo 60 del Código Orgánico Procesal, en su Primer Aparte, establece:
“…Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales…también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales.”
Asimismo de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, de fecha 20-01-2000, TOMADA DE LA CAUSA DE Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, este Juzgado de Control N° 02, se declara Competente Para Conocer La Presente Acción De Habeas Corpus.
DE LA ADMISIBILIDADA
Una vez analizados los argumentos de hechos y de derechos explanados por el pretensor, dentro de los cuales señala que se le violaron: el derecho de defensa, el debido proceso, derecho a la Tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído, toda vez que el Ministerio Público presentó las actuaciones ante el Tribunal fuera del lapso establecido por los artículos 44.1° Constitucional, 250 ordinal 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según nuestro Máximo Tribunal en Sentencia Nº 2.369, de fecha 23-11-2001, en sala Constitucional con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, de la siguiente forma:
“… La Sala estima pertinente señalar que de la norma prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.
…En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento en contrario es admisible entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el Juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no solo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aún en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino también inadmitirlo si este pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al Juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el interprete (H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1.953.
Cabe destacar finalmente, en atención al extracto de la sentencia antes transcrita, que la acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus es una acción extraordinaria que debe interponerse cuando no exista otro medio idóneo capaz de garantizar tanto jurídica como fácticamente, el restablecimiento jurídico y oportuno de la situación jurídica infringida. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, considera esta instancia, que el accionante dispone de una vía de carácter judicial para hacer valer las pretensiones que mediante esta acción se ha intentado, la cual es la AUDIENCIA DE PRESENTACION DETENIDO, oportunidad en la cual el mismo debe señalar los derechos que le fueron conculcados, ante el Juez que le corresponda conocer de la causa. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho ES DECLARAR INADMISIBLE la presente acción de Habeas Corpus, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de Habeas Corpus, interpuesta por el ciudadano ARYENDIS ENRIQUE CORZO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.765.210. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 27, 49.1° y 51 Constitucional en concordancia con el artículo 6.5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las Partes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
La SECRETARIA
ABG. ELVIA MERCEDES GARCÍA R.
ABG. GREGORIA ZURITA