REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000171
ASUNTO : JP11-P-2009-000171


MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO
IMPUTADO: ABREU GALLARDO CARLOS ALEXANDER
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual colocan a la orden de este Tribunal al ciudadano ABREU GALLARDO CARLOS ALEXANDER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.794.814…manifestando “que dicho ciudadano se encuentra solicitado según ORDEN DE APREHENSION N° 2336, de fecha 06-12-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según expediente del C.I.C.P.C N° H-457-450, por el Delito de Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1°, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a la orden de este Tribunal al prenombrado ciudadano y solicita que se emita el correspondiente oficio ordenando el traslado del referido ciudadano comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para realizar el traslado hacía la jurisdicción en donde el mismo es requerido...”

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

En el caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”

En atención al preindicado artículo, cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u Organismo Jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas; División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean Ordinarios o Militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden de la Sub Delegación Calabozo del referido cuerpo policial a los efectos de que sea entregado a la División de capturas de dicha Institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud.

Notifíquese al Solicitante: Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas poniendo a la orden al prenombrado ciudadano, con el mandato de que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo. Remítase las actuaciones generadas en virtud de la presente actuación. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA



ABG. YELITZA FLORES