REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000257
ASUNTO : JP11-P-2007-000257


MOTIVO: REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADOS: LUIS ALBERTO GARCIA y CARLOS EDUARDO GARCIA
DEFENSORES. ABOG (S). YVAN FIGUEROA ORTEGA y WILMEN YOHAN ROMERO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO


Visto el escrito suscrito por los Defensores Privados YVAN FIGUEROA ORTEGA y WILMEN YOHAN ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.076 y 111.536, respectivamente, actuando en condición de defensores de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA y CARLOS EDUARDO GARCIA, identificados plenamente en los autos, a través del cual solicitan:

“La Modificación de la Medida Cautelar que viene cumpliendo nuestros defendidos, para que en lugar de presentarse semanalmente puedan hacerlo mensualmente, al igual que lo hacen los demás acusados dándose el cabal cumplimiento, al derecho Constitucional de igualdad ante la Ley (artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del COPP).”

Analizada la solicitud y revisado el Sistema Juris 2000, se pudo observar que los coimputados de la presente causa se les acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas de cada ….., Ahora bien, en virtud de que los imputados de marras han cumplido a cabalidad la obligación impuesta por este Tribunal de presentarse cada siete días por ante el alguacilazgo de esta extensión, aunado al hecho de que los otros coimputados tiene presentaciones periódicas de cada veintiún días, es por lo que, en base al Principio de Igualdad entre las Partes, preceptuado en los artículo 21 Constitucional y 12 de la Norma Adjetiva Penal, considera quien aquí suscribe que es procedente modificarles el lapso de presentación a los imputados de autos, para lo cual se acuerda, que las presentaciones de los mencionados imputados deben realizarlas cada veintiún (21) días hasta que concluya el proceso, de conformidad a los artículos 256.3° y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Alternativo Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los imputados LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, de 39 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Cazorla, residenciado en la urbanización Malavé Villalba, Primera Transversal, casa S/N°, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Silvia Mireya Garcia y de Pedro Vicente Pérez, titular de la Cédula de identidad N° V-11.237.314; y CARLOS EDUARDO GARCIA, venezolano, natural de Cazorla, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.273.814, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en la calle Paéz con la Bolívar, diagonal al Mercado Pan Grande, casa S/N°, Cazorla- Estado Guárico, hijo de Silvia Mireya Garcia y de Pedro Vicente Pérez; y en consecuencia, se les modifica la Medida Cautelar Sustitutiva Le Libertad, de presentaciones periódicas de cada siete (07) días por cada Veintiún (21) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a tenor del artículo 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 21, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9, 256.3° y 264 del Código Adjetivo Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial informado sobre la modificación de las presentaciones del mismo.

Notifíquese a los solicitantes, a sus representados y al Ministerio Público. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 02


ELVIA MERCEDES GARCIA R.
EL SECRETARIO


CASTOR VILLARROEL