REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000140
ASUNTO : JP11-P-2009-000140


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público (Encargado) del Régimen Procesal Transitorio, en cumplimiento de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ordinales 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ocurre y expone:

“En fecha 19 de Febrero de 2009, fue aprehendido el ciudadano QUINTERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.990.161, por funcionarios de la Zona Policial N° 03, Calabozo, Estado Guárico, quienes se encontraban realizando un dispositivo de chequeo de vehículos y personas en el Punto de Control Peaje la Negra…momentos en que se realizó chequeo de personas que abordaban un microbús que cubre la ruta Camaguán San Fernando Estado Apure, dando como resultado que el ciudadano QUINTERO CARLOS ENRIQUE…al ser chequeado por el Sistema de Información Policial (SIPOL)…informó que el precitado ciudadano se encuentra requerido por ante el Juzgado 5to de Primera Instancia, en lo Penal, de Calabozo Estado Guárico, por los delitos de Homicidio Intencional Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha 21-02-97, motivo por el cual se procedió a aprehender al ciudadano…quedando a la orden de esta Representación Fiscal”.

El Representante del Ministerio Público señaló que por cuanto se está en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, solicitó…se decrete MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 Parágrafo Primero y 252 eiusdem, en razón que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines.

El Tribunal a los fines de decidir, observa:

De la revisión del Libro de Causas llevados por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se puede observar específicamente al folio 092, que se encuentra asentada la causa N° 4899 en el cual se evidencia en el renglón denominado entrada, la siguiente anotación: “10/02/98. Reingresó del Juzgado Superior Primero del Estado Guárico, constante de 216 folios útiles Oficio N° 0470-078, de fecha 06/02/98 (Compulsa) Confirmando el Sobreseimiento de la causa con relación al ciudadano Carlos Enrique Quintero”.

Ahora bien, de lo antes señalado se desprende que al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO, se le Sobreseyó la causa seguida en su contra la cual estaba signada con el N° 4899 en el año 1998, causa ésta por la cual se le libró orden de captura al mencionado ciudadano; por tal motivo estima esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del referido ciudadano, por cuanto ya no existe proceso en su contra, por el cual se encontraba solicitado, Declarándose en consecuencia, Sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que proceden a excluirlo del Sistema de Información Policial. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta La Libertad Plena del ciudadano QUINTERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.990.161, en virtud de que se Sobreseyó la causa signada con el N° 4899, nomenclatura llevada por el Extinto Tribunal Quinto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que se seguía en su contra; SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, a los fines de que excluyan del Sistema de Información Policial (SIPOL) al mencionado ciudadano. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 49.7°, 51, 257 Constitucionales y 10, 20 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación a la Zona Policial. Líbrense los oficios correspondientes: Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

EL SECRETARIO

ABG. ELVIA MERCEDES GARCÍA R.
ABOG. CASTOR VILLARROEL