REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000144
ASUNTO : JP11-P-2009-000144


SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito suscrito por el ABOGADO PEDRO CELESTINO RAMIREZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numerales 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita el otorgamiento con carácter URGENTE, de una Medida de Protección a favor del ciudadano NERIO RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.198.784, residenciado en la calle Girardot, casa N° 54, Camaguán, Estado Guarico, quien tiene cualidad de víctima, en la causa N° 12-F2-670-08, iniciada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD ROBO AGRAVADO. Dicha solicitud la fundamenta en los siguientes términos:

Señala el representante de la Vindicta pública, que en fecha 04 de Febrero de 2009, se realizó la culminación de Juicio Oral y Público, seguido en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión calabozo, en el Asunto JP11-P-2008-001016, donde se demostró fehacientemente la responsabilidad Penal y en consecuencia la culpabilidad de los acusados de autos CARLOS FELIPE BUSTO, ALKENWIR MIULER ALARCON NELO, JUAN CARLOS SANCHEZ y DANIEL EMILIO BLANCO ILAZARRA, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO…en el mencionado Juicio Oral y Público, victima ciudadano NERIO RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.198.784, entró en contradicción en sus declaraciones, motivado presuntamente a que estuvo presionado por las constantes amenazas hechas por personas allegadas a los imputados. Igualmente manifestó la victima que no sólo temía por él sino por su familia la cual se encuentra integrada por esposa, hijos, progenitora y progenitor; ya que a medida que se acercaba el día para la celebración del juicio las amenazas se hacían más frecuentes, con toda la intención de intimidarlo, por lo que según afirma, se vio en la necesidad de mentir en el referido juicio, para de esta forma salvar su integridad física, así como también, la del resto de sus familiares, siendo de que luego de terminado el debate dicho ciudadano continúa recibiendo amenazas de muerte; razones por la cuales requirió por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una medida de protección para él y todo su grupo familiar; fundamentos que se observan en las circunstancias de tiempo, modo y lugar narrados por la víctima en su entrevista…”

Asimismo indica la Representación Fiscal que se puede evidenciar que efectivamente pudiera existir una situación de peligro real e inminente hacía la integridad física o la vida misma de la victima aquí señalada, toda vez que ha sido amenazada de daño grave hacía sus personas y todo el grupo familiar.

Igualmente, señaló el representante de la Fiscalía Superior, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y Demás Sujetos Procesales, y…solicitó, con URGENCIA, se acuerde una Medida de Protección a favor de la victima NERIO RAFAEL PEREZ y para su grupo familiar, a los fines de garantizar su derecho constitucional a la vida y a la integridad física.

Solicita la Representación Fiscal en su escrito, que dicha medida se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriendo comisionar a la Comandancia General de Policía del estado Guárico, con sede en Camaguán, para que sea el encargado de cumplir la medida…

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se puede observar el temor que infunden los familiares de los imputados de la causa signada con el N° 12-F2-670-08 nomenclatura llevada por la Fiscalía Segunda del Estado Guárico a la Victima-Testigo NERIO RAFAEL PEREZ y a su grupo familiar, que solicitan protección por parte del estado, considera esta instancia que dicha situación tiene relevancia de carácter penal de mucha gravedad, y el Estado como garante de los derechos de los ciudadanos, esta en la obligación de brindarles protección y reparación de los daños que les causen o les pudieran causar a las victimas de delitos, lo cual debe hacerse a través del Ministerio Público, los administradores de justicia y demás organismos auxiliares de justicia, que tenemos el deber de garantizar la vigencia de los derechos a las victimas, el respeto y protección antes, durante y después del proceso.

En razón a lo antes expuesto, considera el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso en particular, en el cual la victima de autos, y sus familiares atemorizados por las amenazas de que han sido objeto, temen por sus integridades físicas, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, con sede en Camaguán, a los fines de que preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, al ciudadano JNERIO RAFAEL PEREZ, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de dicha institución, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento en conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico, a favor del ciudadano NERIO RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.198.784, residenciado en la calle Girardot, casa N° 54, Camaguán, Estado Guarico, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios adscrito a la Comandancia General de Policía, acantonada en la población de Camaguán-Estado Guárico, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02


EL SECRETARIO
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.


ABOG. CASTOR VILLARROEL