REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000165
ASUNTO : JP11-P-2009-000165

JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
IMPUTADO: IVAN JOSE VEGAS
DEFENSOR. ABOG. OSWALDO TAHAN
VICTIMA: ALEXANDRA JOSEFINA PALACIO RODRIGUEZ
FISCAL: ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO


Visto el acto que antecede en el cual el abogado ULISES RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en calidad de detenido al ciudadano IVAN JOSE VEGAS, y manifestó:

“De acuerdo a lo señalado en los artículos 79 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presento al ciudadano IVAN JOSE VEGAS,… titular de la Cédula de Identidad N° V-11.797.917...;quien fue aprehendido en fecha 12-02-2009, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, quienes se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-368…recibiendo llamada radial por parte del funcionario C/1ERO (PG) ARGENIS HERNANDEZ, adscrito a la Sección de Investigaciones penales de la Zona Policial N° 03, quien les indicó que se trasladara hasta la sede ya que en la misma se encontraba una ciudadana victima de agresión física por parte de su concubino, hecho previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entrevistó con el funcionario…quien le señaló a una ciudadana a quien se le pudo apreciar en la mano derecha una herida cortante, producida con algún objeto filoso, la ciudadana fue identificada como PALACIO RODRIGUEZ ALEXANDRA JOSEFINA…Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.144.240, vista la información suministrada por el funcionario, la cual fue respaldada por la ciudadana…victima, en la que señala como presunto agresor al ciudadano IVAN JOSE VEGAS, quien presuntamente la agredió con un arma blanca (Machete)…constituyéndose comisión hasta el Barrio La Coromoto, calle 3 con carrera 5, casa N° 48, lugar en el cual ocurrieron los acontecimientos, presente en la dirección antes señalada, se tocó a la puerta de la vivienda…fue atendido por una persona de sexo masculino, de contextura fuerte, piel morena oscura que se encontraba sin camisa, a quien se les identifican como funcionario de Policía del estado Guárico y al mismo tiempo se le impuso sobre el motivo de su presencia, solicitándole al ciudadano que le diera acceso a la vivienda…cerca de un tanque de agua que lo denominan Aljibe…luego el ciudadano que se encontraba en la parte interna de la vivienda salió al exterior de la misma e intentó darse a la fuga, pero por su rápida acción la huida fue frustrada, fue entonces que el ciudadano arremetió contra mi persona y el conductor de la unidad tuvo que intervenir con el fin de dominar al ciudadano y lograrlo aprehender…quedando detenido…a la orden de esta representación fiscal…”

El Representante del Ministerio Público precalificó el hecho como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitó se Decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley que regula la materia, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma a tales fines. Asimismo solicitó se decrete La aprehensión como Flagrante y la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El imputado debidamente asistido por el Defensor Público Abog OSWALDO TAHAN, previamente designado, fue impuesto de los hechos y del derecho que lo asiste, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el cual puede hacer uso del mismo, una vez que el Ministerio Fiscal haya presentado la acusación, el imputado luego de identificarse, expuso:

“Me acojo al precepto Constitucional.”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, Abg. OSWALDO TAHAN, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal.

Este Tribunal luego de oír a las partes considera que la aprehensión del imputado fue flagrante, toda vez que el mismo fue detenido dentro de las 24 horas, de haber cometido el ilícito penal, es decir de haber agredido físicamente a su pareja, tal como lo dispone el artículo 93 de la Ley Especial que regula la materia, motivo por el cual se declara Con lugar la Flagrancia, y en consecuencia se acuerda continuar con el proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, preceptuadas en el artículo 94 Eiusdem. Y así se decide.

Respecto a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública de que se decrete Medida de Protección y Seguridad en contra del imputado de autos, considera el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del mismo; elementos éstos que consisten:

.- Acta de Investigación Policial de fecha 12-02-2009, suscrita por el funcionario Agente JOSE ALAS, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia…que se presentó comisión de la Policía del Estado…remitiéndo mediante oficio N° 254-09, de fecha 12-02-2009, Un arma Blanca, tipo machete, con cacha de madera de color marrón…a fin de que se le practique experticia y al ciudadano IVÁN JOSE VEGAS…(Folio 01);

.- Acta de Denuncia de fecha 12-02-2009, formulada por la ciudadana PALACIO RODRIGUEZ ALEXANDRA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.144.240, formulada por ante la Comandancia General de Policía Zona Policial N° 03 (Folio 03 y vto);

.- Acta de Aprehensión Flagrante, de fecha 12-02-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primerp 8PG9 BARCENAS TREJO RUBEN y C/ 1ERO (PG) ARGENIS HERNANDEZ, adscritos a la >Sección de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 03…(Folios 06, vto y 07)

.-Acta de Entrevista de fecha 12-02-2009, realizada a la ciudadana PALACIO RODRIGUEZ ALEXANDRA JOSEFINA,… (Folio 11 y vto);

.-Acta de Entrevista de fecha 12-02-2009, realizada a la ciudadana GARRIDO YAJAIRA MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.538.959,… (Folio 12 y vto);

.-Acta de Entrevista de fecha 12-02-2009, realizada a la ciudadana GARRIDO ALEXANDER RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.907.723,… (Folio 13 y vto);

.- Inspección Técnica N° 227, de fecha 12-02-2009, suscrita por los funcionarios, Detective ALFONZO FELIX y Agente JOSE ALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al sitio donde ocurrió el hecho... (Folio 19 y vto);

.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-038 de fecha 12-02-2009, suscrita por el Detective ALFONZO FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al a un Instrumento contuso cortante, de uso habitual en labores agrícolas., de los denominados “MACHETE” (Folio 29 y vto);

.- Reconocimiento Médico Legal N° 97000-150-154, de fecha 12-02-2009, suscrito por el Dr. EDGAR NAVARRO, Médico Forense de la Medicatura Forense de Calabozo, practicada a la ciudadana PALACIO RODRIGUEZ ALEXANDRA JOSEFINA (Folio 23);

.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-150-155, de fecha 12-02-2009, suscrito por el Dr. EDGAR NAVARRO, Médico Forense de la Medicatura Forense de Calabozo, practicada al ciudadano IVAN JOSE VEGA (Folio 24);

Sin embargo, en atención a los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad y al estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Adjetivo Penal, considera quien aquí suscribe, que es procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, la cual consiste en prohibición expresa de acercarse a la victima, prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si mismo o por terceras personas y presentarse cada 20 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.5°.6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por último, se acuerdo continuar con el proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, contenido en la ley que regula la materia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley en mención. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano IVAN JOSE VEGAS, ampliamente identificado en los autos, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del fiscal en cuanto a que el presente proceso sea tramitado por la vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y se le concede al imputado IVAN JOSE VEGAS, de 37 años de edad, soltero, Carpintero, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació el 16-10-1973, hijo de Carmen Alejandrina Vegas de Núñez y de Carlos Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.797.917, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón Vargas, Nº 43-45, Teléfono: 0426-6406556, de esta ciudad, Medida de Protección y Seguridad de conformidad a las previstas en el articulo 87 ordinales 5º, 6º y 13 en relación con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición expresa de acercarse a la víctima, la prohibición expresa de realizar actos de persecución por sí o por terceras personas y presentaciones cada 20 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de 4 meses , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya pena no está evidentemente prescrita y merece pena corporal y por cuanto existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el hecho punible. El Tribunal advierte, al imputado que en caso de incumplir con las condiciones se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar el respectivo oficio. Se le concede la libertad al imputado desde la sala por lo que se ordena librar el respectivo oficio tanto a la Zona Policial como a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad alguacilazgo de esta extensión. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines del procedimiento Especial.

Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.

ABOG. CASTOR VILLARROEL