REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002117
ASUNTO : JP11-P-2008-002117
JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
ACUSADO: SILVIO RAFAEL LAYA
DEFENSOR: ABOG. EDUARDO DOMINGUEZ
VICTIMA: LERVIS MIGUELINA CAMACHO MOTA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde a este Tribunal la fundamentar decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en contra del ciudadano SILVIO RAFAEL LAYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LERVIS MIGUELINA CAMACHO MOTA, en el cual se le acordó el Medio Alternativo para la Prosecución del Proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y procede a hacerlo de la siguiente manera:
Se inició la presente causa, en fecha 20-12-2008, en virtud de la aprehensión del ciudadano SILVIO RAFAEL LAYA, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, motivada a la denuncia realizada por la ciudadana LERVIS MIGUELINA CAMACHO, por ante ese órgano policial, quien entre otras cosas manifestó: “haber sido agredida física y verbalmente por su concubino, trasladándose la comisión policial hacia la dirección que le suministró la ciudadana antes mencionada, una vez en la vivienda avistaron a una persona de sexo masculino, quien fue señalado por la precitada ciudadana, como el responsable de las lesiones sufridas quedando el mismo a la orden de la Representación Fiscal…”
En fecha 22-12-2008, se realizó audiencia de presentación en la cual la representación fiscal le atribuyó al ciudadano SILVIO RAFAEL LAYA, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó que se decretara la aprehensión en flagrancia a tenor de lo establecido en los artículos 93 y 94 eiusdem, e igualmente le impusiera Medida de Protección y Seguridad a la Victima, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Especial, siendo acordada dicha solicitud por este tribunal de control.
En fecha 29-01-2009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público interpuso formal acusación en contra del imputado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se fijó el acto para celebrar la audiencia preliminar para el día 26-02-2009 a las 10:00 a.m.
En fecha 26-02-2009, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa que se le sigue al imputado SILVIO RAFAEL LAYA, presentes las partes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado ULISES RIVAS, quien narró sucintamente los hechos objetos del proceso, presentó formal Acusación en contra del ciudadano del precitado imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LERVIS MIGUELINA CAMACHO MOTA; asimismo aportó los medios de prueba que iba hacer valer en el proceso, solicitando por último la admisión de la acusación y las pruebas promovidas.
Seguidamente el Tribunal, impone al acusado de los hechos objeto del proceso, de las previsiones constitucionales y legales relativas a la declaración del imputado, es decir los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de identificarse manifestó:
“admito los hechos expuestos por la Fiscalía y solicito al tribunal la suspensión condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, es todo.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, ratifico la solicitud efectuada en este acto por el ciudadano imputado y una vez efectuada la admisión de la acusación en este acto, se proceda a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Posteriormente, se concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso, que ellos resolvieron los problemas y están juntos de nuevo, es todo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal 5° del Ministerio Publico en contra del ciudadano SILVIO RAFAEL LAYA, venezolano, natural de Santa María de Tiznao- Estado. Guárico, de 37 años de edad, nacido en fecha 03/11/1970, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Cándida Rosa Laya y de Emilio Antonio Guerra, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 3, casa Nº 98 de esta ciudad, teléfono 0424-346-75-31, titular de la cédula de identidad 11.794.256, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Lervis Camacho.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser las mismas legales, licitas, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, quien impuesto del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo interrogar el Tribunal al acusado, si hará uso de los mismos a lo que respondió de manera POSITIVA, quien expuso, “admito los hechos imputados en este acto por el Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso y pido disculpas a la victima por las molestias ocasionadas”, es todo.
CUARTO: Vista la solicitud de suspensión condicional del Proceso conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos en forma pura y simple tal y como consta en la formal acusación presentada por el Ministerio Publico; realizada por el acusado de autos, (ampliamente identificado), no siendo objetada por el Ministerio Publico ni la ciudadana víctima, este Tribunal la acuerda, por cuanto los hechos y el delito que se le imputa encuadra perfectamente para el otorgamiento de dicho beneficio el cual se otorgara por el lapso de 01 año, imponiéndole como condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antepenúltima parte, la cual consiste en la presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad. El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada de la misma. Notificadas las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. CASTOR VILLARROEL