REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000110
ASUNTO : JP11-P-2009-000110


JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
IMPUTADOS: CARLOS MIGUEL ORTA HERNÁNDEZ, CESAR ALEXANDER PORTE BARCO y LUIS ALBERTO GONZALEZ
DEFENSOR: ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS
VICTIMA: PROCESADORA DE ALIMENTOS VENIRAN
FISCAL: ABOG. ULISES RIVAS


Visto el acto que antecede en el cual el abogado ULISES RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en calidad de detenidos a los ciudadanos CARLOS MIGUEL ORTA HERNÁNDEZ, CESAR ALEXANDER PORTE BARCO y LUIS ALBERTO GONZALEZ, y manifestó:

“De acuerdo a lo señalado en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a los ciudadanos CESAR ALEXANDER PORTE BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.476.669, LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.406.202, y CARLOS MIGUEL ORTA HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-18.908.828, …quienes fueron aprehendidos en fecha 29-01-2009, siendo las 07:15 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, cuando se encontraban de comisión realizando patrullaje de seguridad ciudadana específicamente en el sector Industrial Adagro de esta ciudad, donde observaron a tres (03) ciudadanos quienes se encontraban frente de la entrada del portón de la Empresa Veniran donde se construye una Planta Procesadora de maíz de la Corporación Casa...percatándose que los mismos habían colocado una cadena de hierro de aproximadamente un (01) metro con dos candados de color negro marca globe, de fabricación china, y un llavero con cuatro (04) llaves, procediendo a identificar a los ciudadanos...seguidamente proceden a solicitar la presencia de los encargados de la obra, presentándose los siguientes ciudadanos GERARDO JESÚS CARDOSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.620.369 (Supervisor de obra); MIRIAN ROSALÍA MUÑOZ TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.760.662 y DOS SANTOS PEDROSA MAMEDE, titular de la Cédula de Identidad N° E-839.547, quienes manifestaron que los ciudadanos antes mencionados impedían el absceso a los trabajadores, se procedió a informarle de los derechos...trasladándolos hasta la sede del Comando, quedando detenidos a la orden de esta representación fiscal.

Precalificó el hecho como CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal; solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal... solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el Libro Segundo, del mencionado Código, para así ahondar en las investigaciones.“

Los imputados debidamente asistidos por el Defensor Público Abog. JOSE WILFREDO BARRIOS, previamente designado, fueron impuestos de los hechos y del derecho que los asiste, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el cual pueden hacer uso del mismo, una vez que el Ministerio Fiscal haya presentado la acusación, los imputados luego de identificarse, expusieron:

“Que se acogían al precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. JOSE WILFREDO BARRIOS, quien solicitó el procedimiento ordinario y se adhirió al pedimento del representante del Ministerio Público de que se le acuerde a su representado medida cautelar sustitutiva de libertad que se considere pertinente, y que le sea acordada desde la sala de audiencia, alegando los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Este Tribunal luego de oír a las partes considera que la aprehensión fue flagrante en virtud de que los imputado de autos fueron aprehendidos a pocos momento de haber puesto la cadena en el portón para impedir el acceso de los trabajadores a la Empresa Procesadora de Alimentos Veniran, no obstante, en virtud de que la representación fiscal solicitó el procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones por practicar, estima esta instancia que no se cumplen las exigencias contenidas en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, toda vez que la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de pruebas que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, y en el presente caso se va a continuar con la investigación, por tal motivo, se declara sin lugar la Flagrancia. Y así se decide.

Ahora bien, sobre la otra solicitud del Representante de la Vindicta Pública de que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad al imputado de autos, considera el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del mismo; elementos éstos que consisten:
Acta Policial, de fecha 29-01-2009, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Primera (GNB) CARABALLO ABSALON OSCAR, Sargento Mayor de Tercera (GNB) ASCANIO TOVAR JOSE y Sargento Primero (GNB) MORILLO RAMÍREZ JULIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonada en la ciudad de Calabozo Estado Guárico (Folio 01 y 02);

Acta de Entrevista, de fecha 29-01-2009, realizada a la ciudadana MIRIAN ROSALÍA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.760.662… (Folios 08 y 09 del asunto);

Acta de Entrevista, de fecha 29-01-2009, realizada al ciudadano DOS SANTO PEDROSA MAMEDE, titular de la Cédula de Identidad N° E-839.547… (Folio 10 del asunto);

Acta de Entrevista, de fecha 29-01-2009, realizada al ciudadano GERARDO JESÚS CARDOSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.620.369… (Folio 11);

Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-022, de fecha 29-01-2009, suscrita por el Agente OROZCO CLAUDIO, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo, practicada a una cadena… (Folio 18 y vto del asunto);

Inspección Técnica N° 137 de fecha 29-01-2009, suscrita por los funcionarios, Agentes OROZCO CLAUDIO y RAMOS LINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al sitio donde ocurrió el hecho (Folios 20 y vto);

Sin embargo, en atención a los principios de presunción de inocencia, a la afirmación de la libertad y al estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Adjetivo Penal, considera quien aquí suscribe, que es procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por cuanto se requiere continuar con las investigaciones del hecho, se decreta la prosecución del proceso por la vía ordinaria.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la declaración de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en el presente asunto por reunir los requisitos establecidos en los artículos 44 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan actuaciones que realizar y en atención de la Sentencia N° 266, de fecha 15-02-2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hazz.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, a la cual se adhirió la defensa del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CARLOS MIGUEL ORTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guarico, donde nació en fecha 14-04-1989, de 19 años de edad, soltero obrero, hijo de Arelis Hernández y de Dionisio Orta, residenciado en el Barrio Cañafístula, Sector Uno, vereda 33, casa N° 15 de esta ciudad, teléfono 0424-369-67-54, titular de la Cédula de Identidad N° 18.908.828; LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guarico, donde nació en fecha 02-09-1983, de 25 años de edad, soltero obrero, hijo de Luisa González y de Eliomar Rojas, residenciado en el Barrio Misión Abajo, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 40 de esta ciudad, teléfono 0416-112-61-30, titular de la Cédula de Identidad N° 18.406.202; y CESAR ALEXANDER PORTE BARCO, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guarico, donde nació en fecha 22-02-1976, de 32 años de edad, soltero obrero, hijo de Carmen Barco y de Héctor Porte, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 03, vereda 31, casa N° 05 de esta ciudad, teléfono 0246-415-27-27, titular de la Cédula de Identidad N° 12.476.669; Y se les impone presentaciones cada 30 días por ante La Oficina del Alguacilazgo; hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, todo esto en virtud de la precalificación jurídica del Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, como lo es el delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS LABORE PROPIAS DE LA EMPRESA, previsto y sancionado en el articulo 191 del Código Penal Vigente, por lo que se le otorga la libertad desde la sala al imputado. En caso de no cumplir con la obligación impuesta le será revocada de oficio la medida cautelar otorgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretará su detención.

TERCERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico.

Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.

ABOG. MARIA A. AZUAJE