REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000113
ASUNTO : JP11-P-2009-000113


JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
IMPUTADO: ARYENDYS ENRIQUE CORSO HERRERA
DEFENSORES: ABOG (S). ANGEL CUSTODIO ROSILLO y LUISA DEL V. ROSILLO
VICTIMA: CRISTHIAN EDUARDO POLANCO RATTIA
FISCAL: ABOG. ULISES RIVAS


Visto el acto que antecede en el cual el abogado ULISES RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en calidad de detenido al ciudadano ARYENDYS ENRIQUE CORSO HERRERA, y manifestó:

“De acuerdo a lo señalado en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano ARYENDDYS ENRIQUE CORSO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.765.210…según acta suscrita por los funcionarios SM/3era RAMÍREZ FLORES JUAN ERNESTO y S/2do GODOY PIÑERO JOSE LUIS, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6, Destacamento 65, Primera Compañía, Comando Corozo Pando, dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Se encontraban de servicios en el Punto Fijo de Control ubicado en Corozo Pando...se recibió llamada de parte del Subteniente JUAN CARLOS ROMERO HERRERA, comandante de esa unidad, informándole que en la ciudad de san Fernando de Apure, se habían robado un (01) vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Gris, placas DCR-6º W, el cual según informaciones e investigaciones inmediatas se dirigía por la carretera Nacional vía a la ciudad de Calabozo Estado Guarico, se tomaron en consecuencia todas las medidas de seguridad al respecto, aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada del día de hoy 30 de Enero del presente año, avistaron que se acercaba al referido punto de control, un vehículo en sentido San Fernando-Calabozo, con las mismas características, por lo que se le indicó al conductor que se estacionara que se bajara del mismo, se le requirió identificación, quien resultó ser y llamarse AYENDIS ENRIQUE CORSO HERRERA...con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Escuadrón Motorizado del Comando Regional N° 6, manifestando que el vehículo se lo habían prestado en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, le fue retenido dos celulares, una cartera de cuero y puesto a la orden de esta representación fiscal.

Precalificó el hecho como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitó se Decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estatuido en el parágrafo primero del artículo 251 y ordinal 2° del artículo 252 eiusdem... solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, y …la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el Libro Segundo, del mencionado Código, para así ahondar en las investigaciones.“

El imputado debidamente asistido por los Defensores Privados Abog (s). ANGEL CUSTODIO ROSILLO y LUCIA DEL V. ROSILLO, previamente designados, fue impuesto de los hechos y del derecho que lo asiste, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el cual puede hacer uso del mismo, una vez que el Ministerio Fiscal haya presentado la acusación, el imputado luego de identificarse, expuso:

“Como ya presentaron la cuestión de la aprehensión, yo soy efectivo de la Guardia Nacional, yo vi al tipo cuando llegó al sitio donde me agarraron estaban discutiendo, cuando le quitaron el vehículo, yo estaba en el comando cenando con mi novia, yo salí a las 11:00 de la noche, llame a un amigo de un taxi, salí busqué la maleta y me vine, cuando me detienen me dicen que ese vehículo estaba solicitado y me preguntaron por el armamento y el señor vino y deliberadamente dijo el fue, me aislaron y me pusieron aparte, y les dije que yo le pedí el carro a un compañero ya que iba para Maracay y me lo prestó y ahora nadie sabe nada. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONES, quien expuso: No existen elementos de convicción para determinar que mi defendido se robo el vehículo, él manifestó que se lo habían prestado, el fiscal dice que la victima describe al señor que le quitó el vehículo era un señor moreno y mi defendido es negro, por otra parte mi defendido tiene una serie de testigos que estaban con él cuando se cometió el delito que se le imputa, se le violó un derecho Constitucional, debió ser presentado junto con el escrito lo cual no se hizo, se violaron los artículos 44 y 49 Constitucionales, se violó el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, solicitamos se le dé libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa. Es todo.

Este Tribunal luego de oír a las partes considera que la aprehensión del imputado de autos fue flagrante en virtud de que el mismo fue objeto de persecución, por la victima y otros taxistas siendo detenido en el punto de control fijo de Corozo Pando momentos después con el vehículo automotor que fue objeto de robo, es por lo que estima esta instancia que se encuentran llenas las exigencias contenidas en los artículos 44.1° Constitucional y 248 de la norma adjetiva penal, por tal motivo, Se declara Con lugar la Flagrancia. Y así se decide.

Respecto a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública de que se decrete Medida Privativa Preventiva Judicial de libertad al imputado de autos, considera el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del mismo; elementos éstos que consisten:

.-Acta Policial, de fecha 30-01-2009, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Tercera (GNB) RAMÍREZ FLORES JUAN ERNESTO, Sargento Segundo (GNB) GODOY PIÑERO JOSE LUIS y STTE CARLOS ROMERO HERRERA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonada en la ciudad de Calabozo Estado Guárico (Folio 01, 02 y 03);

.- Acta de Retención de fecha 30-1-2009, del vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX 1.4,año 2007, color Gris, clase Automóvil...placas DCR-60W...(Folio 05);

.-Acta de Entrevista, de fecha 30-01-2009, realizada al ciudadano CRISTHIAN EDUARDO POLANCO RATIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.693.332… (Folios DEL 14 al 16 del asunto);

.- Inspección Técnica N° 146, suscrita por el funcionario, Agente ROYER LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX 1.4,año 2007, color Gris, clase Automóvil...placas DCR-60W... (Folios 23, vto y 24);

.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-023, de fecha 30-01-2009, suscrita por el Agente ROYER LINARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo, practicada a dos teléfonos celulares y a una cartera… (Folio 26 y vto del asunto);

.-Inspección Técnica N° 152, suscrita por los funcionarios, Agentes ROYER LINARES y ENZO PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al sitio donde fue aprehendido el imputado de autos...(Folio 30);

.-Inspección Técnica N° 151, suscrita por los funcionarios, Agentes ROYER LINARES y ENZO PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al sitio donde se presuntamente se realizó el hecho que se investiga...(Folio 31);

.- Experticia N° 042-09 de fecha 31-01-2009, suscrita por el Agente TSU YLDEGAR HARNANDEZ BOLIVAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Experticias de vehículos de la Subdelegación de Calabozo-Estado Guárico, practicada al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, AÑO: 2007, PLACAS: DCR-60W, color VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR... (Folios 33 y vto);

Sin embargo, en atención a los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad y al estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Adjetivo Penal, considera quien aquí suscribe, que es procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, la cual consiste en ARRESTO en el Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud, que se requiere continuar con las investigaciones del hecho que se ventila, se acuerda proseguir con el proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario.

Por último, tomando en cuenta que el hecho presuntamente se perpetró en la ciudad de San Fernando de Apure y, a tal efecto establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, “que la Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; en base a dicha norma, considera esta instancia que no es competente por el territorio (Subrayado del tribunal) para conocer la presente causa, toda vez que de las actas se desprende que el hecho ocurrió en la Jurisdicción del Estado Apure específicamente como se señaló anteriormente en la ciudad de San Fernando, en tal sentido lo procede y ajustado a derecho es Declinar Competencia a un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando del Estado Apure, para que continúe conociendo la presente causa, el cual remitirá el asunto al Ministerio Público, para que presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 57 y 61 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARYENDYS ENRIQUE CORSO HERRERA, ampliamente identificado en los autos, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 44 Constitucional y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ARYENDYS ENRIQUE CORSO HERRERA, de 24 años, soltero, Guardia nacional, natural de Maracay-Estado Aragua, donde nació el 28-01-1985, hijo de Yomelit Herrera y de Aryendys Corso, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.765.210, residenciado en Barrio Humberto Celis, calle Monagas, Nº, 25, Parroquia Aguas Calientes. Mariara-Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 1, la cual consiste en Arresto en el Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional de San Fernando de Apure- Estado Apure, en virtud de que se está en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen suficientes indicios para estimar que el imputado de autos es autor del hecho que se investiga, precalificado como delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal 5° del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del procedimiento Ordinario, a los fines de que se continué con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declina la competencia para un Tribunal de Control de San Fernando de Apure en virtud de que el hecho se cometió en esa jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en el los artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Apure en su oportunidad legal correspondiente, el cual deberá remitirlas a la representación Fiscal a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Circuito Judicial Penal de San Fernando- Estado Apure a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control de esa Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.

ABOG. MARIA A. AZUAJE