REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000114
ASUNTO : JP11-P-2009-000114


JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
IMPUTADO: EDUARDO YEIN ZERPA
DEFENSORA: ABOG. KATTY VONA SOLORZANO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABOG. ULISES RIVAS ZAMBRANO

Visto el acto que antecede en el cual el abogado ULISES RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en calidad de detenido al ciudadano EDUARDO YEIN ZERPA, y manifestó:

“De acuerdo a lo señalado en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano EDUARDO YEIN ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.875.447…quien fue aprehendido en fecha 30 de Enero del 2009, a las 03:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la ciudad de Camaguán del Estado Guárico...quienes se encontraban instalados en punto de Control Móvil en el tramo de la carretera Guayabal-Cazorla, específicamente en el sitio denominado “El Jobal” del Municipio San Jerónimo de Guayabal, en donde aproximadamente a la hora mencionada avistaron un vehículo tipo camioneta y s le solicito al conductor que se estacionara a la derecha debido que se estaba realizando un operativo de identificación de ciudadanos y vehículos e igualmente chequeo de vehículo, procedieron a requerirle la Cédula de Identidad al ciudadano así como los documentos del vehículo, quien manifestó no poseer documentación que le acreditara propiedad alguna, se realizó llamada al Sistema Integrado de Policía (SIPOL) el ciudadano no presentó solicitud...No así la camioneta placas 67W-KAA, quien presenta solicitud por Robo de Vehículo Automotor Sub Delegación de Cagua Estado Aragua, según causa, según causa N° H 4.135.02 de fecha 12-2- 2006.

Precalificó el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estatuido en el parágrafo primero del artículo 251 y ordinal 2° del artículo 252 eiusdem... solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, y …la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el Libro Segundo, del mencionado Código, para así ahondar en las investigaciones.“

El imputado debidamente asistido por la Defensora Privada Abog KATTY JOSEFINA VONA SOLORZONA, previamente designada, fue impuesto de los hechos y del derecho que lo asiste, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el cual puede hacer uso del mismo, una vez que el Ministerio Fiscal haya presentado la acusación, el imputado luego de identificarse, expuso:

“Que se acogía al precepto Constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, la Abg. KATTY JOSEFINA VONA SOLORAZANO, quien expuso los alegatos de su defensa y en relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad realizada por el Ministerio Público, se adhiere a la misma

Este Tribunal luego de oír a las partes considera que la aprehensión del imputado de autos fue flagrante en virtud de que el mismo fue detenido conduciendo el vehículo solicitado por el Sistema de Información Policial como Robado en fecha 12-12-2006, sin poder demostrar la propiedad del mismo o cualquier otra cualidad, toda vez que carecía de la documentación reglamentaria, es por lo que estima esta instancia que se encuentran llenas las exigencias contenidas en los artículos 44.1° Constitucional y 248 de la norma adjetiva penal, por tal motivo, se declara Con lugar la Flagrancia. Y así se decide.

Respecto a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, considera el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del mismo; elementos éstos que consisten:

.-Acta Policial, de fecha 30-01-2009, suscrita por los Funcionarios SM/1RA GARCIA JOSE VICENTE, S/1RO RODRÍGUEZ GUEVARA JORGE y S/2DA RIVAS ROSALES JOHAN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la ciudad de Camaguán del Estado Guárico (Folio 01 y 02);

.-Acta de Investigación Policial de fecha 30-01-2009, suscrita por el funcionario Agente ENZO PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo, en la cual deja constancia de la remisión del imputado y del vehículo que conducía el mismo, por parte de funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana (Folio 13 y vto);

.- Inspección Técnica N° 148, de fecha 30-01-2009, suscrita por el funcionario, Agente ROGER LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al vehículo AUTOMOTOR: MARCA: FORD, MODELO dic UP, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACA: 67W-KAA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1VP27220, CLASE CAMIONETA... (Folios 15, vto y 16);

.- Inspección Técnica N° 147, de fecha 30-01-2009, suscrita por los funcionarios, Agentes ROGER LINARES y ENZO PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al sitio donde se detuvo al imputado de marras con el vehículo investigado... (Folios 18);

.- Experticia N° 043-09 de fecha 31-01-2009, suscrita por el Agente TSU YLDEGAR HARNANDEZ BOLIVAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Experticias de vehículos de la Subdelegación de Calabozo-Estado Guárico, practicada al vehículo AUTOMOTOR: MARCA: FORD, MODELO dic UP, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACA: 67W-KAA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1VP27220, CLASE CAMIONETA... (Folio 24 y vto);

Sin embargo, en atención a los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad y al estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Adjetivo Penal, considera quien aquí suscribe, que es procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, la cual consiste en presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por último, se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372.1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDUAR YEIN ZERPA, de 39 años, casado, contratista, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure donde nació el 04-08-1969, hijo de Eladia María Zerpa y de Pedro Maria Ceballos, titular de la Cédula de identidad Nº. V-9.875.447, residenciado en la Calle Ayacucho, Nº. 106, San Fernando de Apure-Estado apure, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 44 Ordinal 1° Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del fiscal en cuanto a que el presente proceso sea tramitado por la vía del Procedimiento Ordinario y se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal en relación a que sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDUAR YEIN ZERPA, de 39 años, casado, contratista, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure donde nació el 04-08-1969, hijo de Eladia María Zerpa y de Pedro Maria Ceballos, titular de la Cédula de identidad Nº. V-9.875.447, residenciado en la Calle Ayacucho, Nº. 106, San Fernando de Apure-Estado Apure, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, y Ordinal 9 º, debiendo presentarse el imputado cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ya que estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya pena no está evidentemente prescrita y merece pena corporal y por cuanto existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el hecho punible, como lo es el. Se le advierte al imputado que en caso de incumplir con las condiciones se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el respectivo oficio. Se le concede la libertad al imputado desde la sala por lo que se ordena librar el respectivo oficio tanto a la Zona Policial como a la oficina de alguacilazgo de esta extensión.

CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda en su debida oportunidad.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. CASTOR VILLARROEL