REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000005
ASUNTO : JP11-P-2007-000005
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, en el acto fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 05 de Febrero del año 2009, en la causa seguida a los imputados VICTOR MANUEL CARRILLO Y DANIEL RAFAEL GUERRA RAMIREZ, solicitando que por cuanto se ha diferido en varias oportunidades la presente audiencia, se ordene la conducción de los imputados a los efectos de que se celebre el acto en mención, este Tribunal a los fines de decidir dicho pedimento, observa:
El Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece: "Mandato de Conducción. El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública".
Es cierto que la norma transcrita anteriormente contempla la actuación del Ministerio Público como director de la investigación en la fase preparatoria, también es cierto que para acordar lo solicitado por la Representación Fiscal se requiere de la utilización de la fuerza para hacer comparecer a determinada persona, pero se observa que en el caso que nos ocupa es evidente que no estamos en una situación extrema para acordar la conducción solicitada, por cuanto al hacer un análisis del caso en particular se evidencia: Que el imputado luego de que les fue reconsiderada la Medida Cautelar que les fue revocada, ha comparecido a los actos fijados el imputado VICTOR MANUEL CARRILLO y no el ciudadano DANIEL RAFAEL GUERRA RAMIREZ, y luego en una de las audiencias fijadas no se pudo realizar la misma por cuanto la ciudadana Jueza del Juzgado se encontraba en la ciudad de San Juan de los Morros, realizando un Acto de reconocimiento en Rueda de individuos fijado para la fecha y en las otras dos audiencias posteriores incluyendo la del día 05 de febrero donde fue solicitado el Mandato de conducción a pesar de que las boletas fueron entregadas a los familiares no existe constancia si los mismos las han recibido para comparecer al acto fijado y no se tiene conocimiento si los mismos fueron informados de la realización de la Audiencia en cuestión, por lo que considera el tribunal que no procede la solicitud del Ministerio Público ya que no se tiene conocimiento si los imputados están informados de las fechas de la realización de la Audiencia preliminar que se encuentra pendiente ya que las mismas han sido recibidas por los familiares y no por ellos, no llenándose los extremos de la norma en comento, pues se puede observar que los imputados de autos conocen el hecho que se les imputa y una conducción a la misma en los términos solicitados violaría sus derechos constitucionales tal y como lo establece la citada norma legal, por lo que se considera improcedente tal pedimento, por lo que se fija la referida Audiencia preliminar para el día 26 de Marzo del 2009.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, acuerda NEGAR la solicitud de conducción de los imputados solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por considerar no encontrarse llenos los extremos de lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26 de Marzo del 2009. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Grisell Josefina Valero
La Secretaria