REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000969
ASUNTO : JP11-P-2004-000014

Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano RAUL RAFAEL PINTO PIÑERO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO VACUNO SIN PERMISO, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera cometido en perjuicio de ALFREDO ANTONIO LORETO GONZALEZ.

EL Tribunal para decidir observa:

Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, el mencionado acusado no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido en cuatro (04) oportunidades por la inasistencia del mismo, ordenándose Mandato de Conducción por ante la Comandancia de la Policía Municipal de los Teques Estado Miranda, con oficio Nro. 119-09 de fecha 21-01-2009, por cuanto se encontraba fijado el acto de Constitución Mixto para el día 10 de Febrero de 2009, ordenándose en este último acto Orden de Aprehensión en contra del acusado RAUL RAFAEL PINTO PIÑERO, con la finalidad de garantizar su comparecencia al proceso.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordeno librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAUL RAFAEL PINTO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nro. V-12.878.764, residenciado en los Teques Estado Miranda, Urb. Cecilio Acosta, Residencias Virgen del Valle, Bloque 20, Piso 3, Apart. 03-01, hijo de Elizabeth Piñero de Pinto y de Raúl Pinto Betancourt, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO VACUNO SIN PERMISO, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera cometido en perjuicio de ALFREDO ANTONIO LORETO GONZALEZ. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Librese. Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA GREGORIA ZURITA CAMPOS