REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001744
ASUNTO : JP11-P-2008-001744


Vista la audiencia celebrada en fecha 12-02-2009, con la finalidad de aperturar el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal Unipersonal en contra del ciudadano NEPTALI TORREALBA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas BEATRIZ ELENA MENDOZA Y MAGALYS TOVAR SANOJA.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 26-11-2008 este Tribunal en atención al artículo 73 del Código Adjetivo Penal ordenó acumular el asunto JP11-P-2008-001824 al asunto JP11-P-2008-001744, por tratarse del mismo imputado por estar ambas causas en la fase de juicio seguidas bajos las reglas del procedimiento abreviado, siendo el órgano investigador la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico y la defensa actuante a cargo de la Defensa Pública de esta Extensión Judicial.

No obstante, no constan en los procesos acumulados las respectivas acusaciones ni el respectivo acto conclusivo que debió presentar el Ministerio Público por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha para la celebración del juicio oral y público, tal y como lo ha fijado el Tribunal Supremo de Justicia en resiente sentencia vinculante para los operadores de justicia, ello con el único norte de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial eficaz para justiciable de autos.

Del lejano de actuaciones que conforman el presente asunto, riela a los folios 113 al 117 de la primera pieza, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado NEPTALI TORREALBA, decretada por el Tribuna Segundo de Control de esta Extensión Judicial, por considerar que se encontraban llenos los extremos del articulo 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2º y 3º y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas BEATRIZ ELENA MENDOZA Y MAGALYS TOVAR SANOJA.

Ahora bien, desde el 27-10-2008, fecha en que se dictó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado imputado, hasta el día 12-02-2009, excedió el tiempo establecido en el artículo 250 cuarto aparte de la norma penal adjetiva, vale decir, treinta días consecutivos, sin que el representante del Ministerio Público, haya solicitado la prórroga de Ley, para presentar el respectivo acto conclusivo.

El mencionado artículo 250 en su quinto aparte eiusdem, dispone que una vez vencido el lapso el imputado quedará en libertad, mediante decisión del Juez, quien podrá imponerle una medida menos gravosa.

En el caso que nos ocupa, ha transcurrido un tiempo superior al señalado en la norma penal sustantiva, lo que indica que al imputado se le debe otorgar la libertad ya sea plena o restringida, porque de lo contrario se incurriría en una privación ilegítima de libertad. Determinando este Tribunal que, la libertad del precitado imputado debe estar bajo estricta vigilancia, todo con la finalidad garantizar las resultas del proceso, en virtud de ello, estima que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, que consiste en presentaciones periódicas de cada 08 días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Todo con fundamento en los artículos 250 cuarto y quinto aparte y 256 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día 23-04-2009 a las 9:00 de la mañana, con la advertencia al ciudadano imputado señalada en el artículo 262 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado NEPTALI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.499.027, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas BEATRIZ ELENA MENDOZA Y MAGALYS TOVAR SANOJA, que consiste en presentaciones periódicas de cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Todo con fundamento en los artículos 250 cuarto y quinto aparte y 256 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA


ABG. JOSEFA GREGORIA ZURITA CAMPOS