REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8170-08.-


Por líbelo de fecha 30 de Julio de 2008, presentado por la ciudadana ADELAIDA ARMINDA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, indocumentada, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 22 de Septiembre de 1.962, en el lugar llamado “Caracol”, del Municipio Camaguán Estado Guárico, según se evidencia en la constancia certificada del Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico.-

Acompañó a su solicitud, certificación donde consta que no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, Copia certificada expedida por el Registro principal del Estado Guárico, donde consta que no aparece asentada dicha Acta de nacimiento y señala que nació el día 22 de Septiembre de 1.962.-.

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2008 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Al folio Diecisiete (17), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En diligencia de fecha, 04 de Diciembre de 2008, el Abogad en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA con el carácter acreditado en los autos, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Por auto de fecha 14 de Enero de 2.009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: certificación donde consta que no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, Copia certificada expedida por el Registro principal del Estado Guárico, donde consta que no aparece asentada dicha Acta de nacimiento y señala que nació el día 22 de Septiembre de 1.962.-.

Promovió también las testimoniales de las Ciudadanas: CORNELIA ALEJANDRA CEBALLOS y MARIA LUISA CEBALLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.625.419 y V- 5.358.204 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente:-

La testigo CORNELIA ALEJANDRA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.625.419 a las preguntas que le formularon respondió: Que si la conoce. Que si la conoce. Que si es su madre. Que si nació el día 14 de Enero del año 1964. Que si da razón fundada de sus dichos.-

La testigo ANA ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.059.091, de este domicilio, a las preguntas que le formularon respondió: Que la conoce. Que si la conoce desde hace varios años. Si le consta porque ella vivía en el Caño “Caracol” en esa época y también le consta que la ciudadana ADELAIDA ARMINDA CEBALLOS, nació en ese caserío.- Si le consta que fue criada por su madre hasta su mayoría de edad y reconocida como hija natural por todos los vecinos del caserío.

La testigo MARIA LUISA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.358.204, de este domicilio, a las preguntas que le formularon respondió: Que la conoce. Que si la conoce desde hace varios años. Si le consta porque ella vivía en el Caño “Caracol” en esa época y también le consta que la ciudadana ADELAIDA ARMINDA CEBALLOS, nació en ese caserío y presencio su parto.- Si le consta que fue criada por su madre hasta su mayoría de edad y reconocida como hija natural por todos los vecinos del caserío.

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-

De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 22 de Septiembre de 1.962, en el lugar llamado “Caracol”, del Municipio Camaguán Estado Guárico.