REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA YUVISAY CARDOZO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.405.797 asistida por la Abogada en ejercicio HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.168, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana JOHANNA YUVISAY CARDOZO DE RONDON, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE SU NACIMIENTO la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1986, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 177 folio N° 89 fte Tomo I, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento levantada por ante dicho Registro, se incurrió en el error involuntario de asentar su segundo nombre como “YUVIZAY”, siendo lo correcto “YUVISAY”, es decir, con “S” y no con “Z”. Para su efecto probatorio consignó, Copia simple de la cédula de identidad; Copia Certificada del Acta de Nacimiento, donde aparece el error denunciado, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Instituto Radiofónico “Radio Venezolana”, donde aparece el Segundo nombre correcto.-