REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.794.027, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA RATTIA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.669.076, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.915 y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana ISABEL TERESA FLORES PÉREZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la antigua Prefectura del Municipio Camaguán (antes) durante el año 1972, asentada bajo el Acta N° 335, folio 168 Fte., hoy Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico; el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario su primer nombre como: “YSABEL”, siendo el nombre correcto “ISABEL” es decir, lo correcto es con la letra “I” y no con la letra “Y”. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su partida de nacimiento, procedente del Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, marcada con la letra “A” y copia simple de su Cédula de Identidad.-