REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 06-12-2.007, por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS MOTTA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.381, debidamente asistida por el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentaron lo siguiente: PRIMERO: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico se omitió el primer nombre y el apellido fue escrito incorrectamente como “EVANGELISTA MOTTA” siendo lo correcto “LUCAS EVANGELISTA MOTA”.

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A”, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, marcado con la letra “B”.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, marcada con la letra “C”, copia simple de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUCAS EVANGELISTA MOTA, madre de la solicitante, marcada con la letra “D” copia simple de constancia contentiva de los Datos Filiatorios, pertenecientes a la ciudadana LUCAS EVANGELISTA MOTA HERNANDEZ, expedido por la ONIDEX, de fecha 30 de Agosto del 2.007 marcado con la letra “E”.-

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 06 de Febrero del 2007, consta diligencia presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS MOTTA DE GUTIERREZ, debidamente asistida por el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Cursante al folio treinta y nueve (39) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Al folio cuarenta y tres (43) cursa comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, a la realización de las correcciones solicitadas.-

Consta al folio cuarenta y seis (46), auto mediante el cual, se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-

Consta al folio cuarenta y siete (47), escrito presentado por el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS MOTTA DE FUTIERREZ, mediante la cual promueve pruebas.-
Al folio cuarenta y nueve (49), de fecha 05 de febrero del presente año, se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-

En fecha 12 de febrero de febrero, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 11-02-2.009, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A”, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, marcado con la letra “B”.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, marcada con la letra “C”, copia simple de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUCAS EVANGELISTA MOTA, madre de la solicitante, marcada con la letra “D” copia simple de constancia contentiva de los Datos Filiatorios, pertenecientes a la ciudadana LUCAS EVANGELISTA MOTA HERNANDEZ, expedido por la ONIDEX, de fecha 30 de Agosto del 2.007 marcado con la letra “E”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-