REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE Nº 8174-08.-


Por líbelo de demanda presentado en fecha 04-08-2008 por el ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL, mayor de edad, venezolano, asistido por la Abogado en ejercicio ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 08 de Enero del año 1982, en la ciudad de Calabozo, jurisdicción del Estado Guárico según se evidencia en la constancia certificada expedida por la Parroquia El Rastro, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-

Acompañó a su solicitud, constancia certificada expedida por la Parroquia El Rastro, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros el acta de nacimiento del ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL; mediante la cual certifica que no aparece insertada el acta de nacimiento del ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL.-

Por auto de fecha 07 de Agosto de 2008 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, la Abogada ALVA J. MOTA con el carácter acreditado en los autos, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Al folio 22 consta la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho, las cuales vencieron el 19-01-2009.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Promovió y ratificó los instrumentos anexos a la solicitud los cuales fueron: Constancia certificada expedida por la Parroquia El Rastro, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros el acta de nacimiento del ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL; promovió las testimoniales de los ciudadanos SILVIA MERCEDES MIRABAL, HAMMOUD NASR y JOSEFINA MIRABAL.-

Al folio 30, consta Avocamiento del Juez Temporal Abogado Héctor Díaz Morales.-

Mediante auto de fecha 08-01-2009, se admitió escrito de pruebas promovido por la Abogada Alva J. Mota, Apoderada Judicial del ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 09.00, 09:30 y 10:00 AM respectivamente. SILVIA MERCEDES MIRABAL, HAMMOUD NASR y JOSEFINA MIRABAL.-

A los folios 37 y 38 consta declaración de los testigos SILVIA MERCEDES MIRABAL, HAMMOUD NASR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.624.525 y E-1.062.038, quienes rindieron sus declaraciones de la forma siguiente:
Que si conocen al ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL. Que si les consta que el ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL es hijo de los ciudadanos SILVIA MERCEDES MIRABAL, de nacionalidad venezolana y SHAIN ABOU ASSI de nacionalidad Siria. Que si les consta que el ciudadano IMAD ABOU ASSI MIRABAL, nació el día 08-01-1982 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Que dio declaración fundada de sus dichos por que ella es la mama. Que le consta sus dichos por que conocía a Silvia Mercedes Mirabal y que ella era la madre, IMAD ABOU ASSI MIRABAL respectivamente.-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones.-

Al folio 39 consta desierto el acto de la declaración del testigo Josefina Mirabal, por cuanto no compareció al acto.-


De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que el demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 08-01-1982 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.