REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana: ANDREA YOVANINA LADERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 2.522.401, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7625, actuando en su nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos JONIS EMILIO LADERA, HECTOR LADERA, ROSA ARACELIS LADERA y JESUS ADRIAN LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.522.403, V-5.161.823, V-8.615.174 y V- 8.160.787, en escrito presentado de fecha 04-12-2008, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ELADIA LADERA .-

La solicitante acompañó a su escrito, Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente a la difunta MARIA ELADIA LADERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Copia certificada de la partida de nacimientos correspondientes a los ciudadanos JONIS EMILIO, HECTOR, ROSA ARACELIS, JESUS ADRIAN y ANDREA YOVANINA LADERA expedidas por el Registrador Principal del Estado Guárico, y Ficha Filiatoria, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX.-

Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio veintidós (22) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios veintitrés (23) y vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos JOSE LUIS PUERTAS TORRELLAS y RAMON ANTONIO GALINDO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 277.984 y V- 2.000.098, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ANDREA YOVANINA LADERA y a sus hermanos JONIS EMILIO, HECTOR, ROSA ARACELIS y JESUS ADRIAN.- Que si conocieron por mas de treinta años a la hoy difunta MARIA ELADIA LADERA.- Que si le consta que ella no procreo otros hijos. Que si les consta que la difunta MARIA ELADIA LADERA, no estuvo casada. Que si le consta que la ciudadana ANDREA YOVANINA LADERA vivió siempre con su made en la Misión de Arriba, calle 6 Nº 22-87. Que les consta todo lo declarado porque los conocen a todos desde hace muchos años.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-