REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 01-04-2008, por los ciudadanos: FREDDY DE JESÚS DÍAZ y NANCY ELIZABETH ESTEVEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.633.032 y V- 11.795.016, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675 donde solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario se asentó el siguiente error: el nombre de la madre del ciudadano FREDDY DE JESÚS DÍAZ como “OMAIRA”, siendo lo correcto “DELMAIRA”.-

Los solicitantes acompañaron al líbelo de la demanda, copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia a color de cédula de identidad de la ciudadana DELMAIRA DÍAZ, marcada con la letra “B”; Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal, marcado con la letra “C”.-

Por auto de fecha 07 de Abril de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 23 de Abril del año 2008, consta diligencia suscrita por la ciudadana NANCY ELIZABETH ESTEVEZ GODOY, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-

Cursante al folio veintiséis (26), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio veintinueve (29), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

Por auto de fecha 21 de Enero de 2009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Reprodujo el valor probatorio en todos y cada uno de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y que corren insertos como instrumentos fundamentales de la presente Rectificación.-

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-