REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO CELESTINO FLORES ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.344.726, asistido por el abogado MIGUEL RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.134, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado el número de su cédula como “434.726” siendo lo correcto “V- 4.344.726”.-

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, y copia simple de su cédula de identidad.-

Por auto de fecha 22 de Abril de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 30-04-2008, diligenció el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, mediante la cual consignó Poder Especial, que le fuera conferido el ciudadano PEDRO CELESTINO FLORES ESEVEZ, parte acota en la presente causa.-

En fecha 19 de Mayo del año 2008, consta diligencia suscrita por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, apoderado de la parte actora, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-

Cursante al folio veinte (20), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio veintitrés (23), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió el mérito favorables de los autos, documento probatorio correspondiente al acta de matrimonio N° 56, folio 61 fte., y vto., a los fines de comprobar el hecho errado por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda, y copia de su cédula de identidad.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, y copia simple de su cédula de identidad.-

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-