REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000010
ASUNTO : JK21-P-2000-000010

IMPUTADO: MOISES ASDRUBAL VILLEGAS BRAVO
MOTIVO: DEJAR SIN EFECTO SOLICITUD PENDIENTE _______________________________________________________________

Visto oficio N° 594-09 de fecha 05-02-2009, recibido ante este Despacho en fecha 12 de Febrero del presente año, mediante el cual el Tribunal de Juicio N° 3 de esta misma extensión Judicial Penal remite anexo asunto signado con el N° KJ21-P-2000-000010, así como actuaciones complementarias relacionadas con la aprehensión del ciudadano, específicamente Oficio N° 0178-09 de fecha 27 de Enero del presente año, mediante el cual la Comisaría Las Mercedes de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Aragua, informa la aprehensión del ciudadano VILLEGAS BRAVO MOISES ASDRUBAL, señalando que el mismo aparece registrado como solicitado ante el Sistema por solicitud de este Tribunal de Juicio de fecha 02-11-2001, según Memo N° 1867 y oficio N° 745, el cual no especifica delito, así como solicitud por el Juzgado Sexto de Control con sede en San Juan de los Morros, por habersele revocado Medida de libertad bajo fianza, según memo número 746 y oficio numero 342, no especificando delito, y por cuanto de la revisión minuciosa de las actuaciones se observa que en fecha 11/04/2006 le fuera sustituida la Medida Privativa de libertad, dictada en fecha 03/12/2003, sin haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión dictada en esa oportunidad, siendo solicitada dicha exclusión del sistema mediante oficio N° 2315-08, de fecha 22-09-2008, dirigido al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, se ordena librar ratificar el referido oficio a los fines de la exclusión de la solicitud referida, no obstante y por cuanto del oficio y actuaciones correspondientes relacionadas con la aprehensión del mencionado ciudadano se observa que el mismo también aparece registrado como solicitado en virtud de requerimiento del Juzgado Sexto de Control con sede en San Juan de los Morros, por habérsele revocado Medida de libertad bajo fianza, según memo número 746 y oficio numero 342, se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, informándole acordó la ratificación de solicitud del sistema Sipol del mencionado ciudadano como requerido por cuanto el mismo esta sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas, sin embargo solicitarle el traslado inmediato y urgente del ciudadano al Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que el ciudadano MOISES ASDRUBAL VILLEGAS BRAVOS, sea puesto a la orden del Tribunal Sexto de Control de San Juan de los Morros, en virtud de la solicitud que presenta ante ese Tribunal, remitiendo anexo el correspondiente oficio dirigido al mencionado Tribunal y anexando copia certificada de las actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano, de las cuales se evidencia solicitud referida, así como copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO



ABOG. RAFAEL BARRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
EL SECRETARIO



ABOG. RAFAEL BARRERA
GMV/gmv