REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000174
ASUNTO : JP21-P-2003-000174

ACUSADO: FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y público, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES EPRSONALES INGENCI9NALES CALIFICADAS LEVES, en perjuicio de las ciudadanas LILIBETH DEL CARMEN ORTEGA AREVALO y ESTRELLA DEL ROSARIO PUERTA PULIDO, observo el Tribunal que se evidencia de la revisión minuciosa de las actuaciones que el ciudadano FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, no ha podido ser ubicado en la dirección indicada en las actuaciones para la realización del juicio oral y publico en las presentes actuaciones, según se desprende de boletas consignadas en las actuaciones, igualmente se observa que al referido ciudadano se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, por el Tribunal de Control de esta misma extensión Judicial Penal, así como se evidencia que el acusado de autos no esta cumpliendo con las presentaciones impuestas cada 15 días, siendo la ultima presentación registrada a través del Sistema Juris 2000 el día 24-03-2004 dictándose la decisión en fecha 26-11-2003, razones por las cuales este Tribunal considera que lo procedente a los fines de garantizar las resultas de este Proceso y de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es ordenar la aprehensión del acusado, en consecuencia se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión del acusado FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.402, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 13-10-85, de 18 años de edad, soltero, Oficios Carnicero, hijo de Ana Romero y Freddy Vargas, residenciado en la Calle Caracas, Casa S/N, Urbanización La Florida, Valle de la Pascua, Estado Guarico, en el presente asunto seguido por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES EPRSONALES INGENCI9NALES CALIFICADAS LEVES, en perjuicio de las ciudadanas LILIBETH DEL CARMEN ORTEGA AREVALO y ESTRELLA DEL ROSARIO PUERTA PULIDO, al evidenciar el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión del acusado ordenada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber a las mismas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente de Despacho que conste el haberse practicado todas las boletas ordenadas.
LA JUEZA JUICIO Nº 01



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ



EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA

...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA

GMV/ gmv
C/c Archivo.