REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002698
ASUNTO : JP21-P-2007-002698

JUEZ: ABG. INES ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ
ACUSADO: SERGIO DAVID FARFAN.
VÍCTIMA: AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL IV: ABG. ISABEL C FLORES
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO HURTADO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
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CAPITULOI
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha 13 de julio 2007, se recibió la acusación de parte del fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 06 de febrero se llevo a cabo ante el tribunal de Control Nº 01 de esta extensión judicial la Audiencia Preliminar en el presente ASUNTO N° JP21-P-2006-0002698, seguida en contra del ciudadano SERGIO DAVID FARFAN, motivado a la acusación presentada por el Fiscal 7° del Ministerio Publico, Abg. HUGO HURTADO BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO.
En el desarrollo de la Audiencia preliminar, conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal 7° del Ministerio Publico, Abg. HUGO HURTADO BOLIVAR, dejo fijados los hechos objeto de la acusación en los siguientes términos:
…. “En fecha 01-06-2007, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándose la victima Aura Ramona Martínez Clavo, en su residencia ubicada en la calle El cementerio viejo, de esta ciudad prolongación Cristo Rey, casa S/N, cuando se presento el imputado Sergio David Farfán, reclamándole a la victima por la construcción de un paredón que esta realizando en el patio de su casa y agrediéndola físicamente con un palo en los brazos y en las piernas, ocasionándole equimosis en brazo derecho, contusión en codo izquierdo, con fractura de oleacron izquierdo, equimosis en muslo izquierdo de carácter grave, estos hechos configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO .

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales corren insertas al escrito de acusación de las presentes actuaciones, referidas a: I) A) TESTIMONIO DE EXPERTOS 1.- Declaración del Funcionario JOSE RENGIFO Y GOMEZ DANNY, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien practico Inspección Técnica N° 601, de fecha 04-06-2007, realizado en la calle El cementerio viejo, de esta ciudad prolongación Cristo Rey, casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guarico, lugar de los hechos. 2) Testimonio del profesional IV Dr. VICTOR LAGUNA, adscrito al adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de La Pascua, Estado Guárico, quien practicó el reconocimiento Médico Forense N° 432, de fecha 04-05-2007, practicado a la victima. B) TESTIGOS: 1) Declaración de la victima MARTINEZ CLAVO AURA RAMONA. 2) La declaración del ciudadano TORO ASUAJE OSCAR RAFAEL, testigo presencial de los hechos. II) PRUEBAS DOCUMENTALES (EXPERTICIAS): 1) Denuncia de la victima MARTINEZ CLAVO AURA RAMONA. 2) Inspección Técnica N° 601, de fecha 04-06-2007, realizado en la calle El cementerio viejo, de esta ciudad prolongación Cristo Rey, casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guarico, lugar de los hechos. 3) Reconocimiento Médico Forense N° 432, de fecha 04-05-2007, practicado a la victima, por el Dr. VICTOR LAGUNA, adscrito al adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Se admiten las mencionadas pruebas al considerar este Tribunal que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público.
…Solicitó finalmente la admisión acusación y que el ciudadano SERGIO DAVID FARFAN sea enjuiciado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO.
Seguidamente la defensa Publica Penal Abogado ISABEL CRISTINA FLORES, en el uso de la palabra expuso: -“La defensa en el transcurso del debate pretende demostrar que el Ministerio Publico ha calificado como graves unas lesiones que según el informe del medico forense Víctor Laguna son de naturaleza leves con una curación de 8 días, y no hay informe posterior que indique un error en la calificación de las lesiones por parte del medico forense, mi defendido siempre ha negado que los hechos ocurrieron en la forma como han sido narrados por la victima , y que las lesiones se le realizaron por actos propios de la víctima y no por actos de parte del imputado contra la víctima, y la victima refiere que fueron hechas las lesiones con los puños, solicito un cambio en la calificación jurídica que fue negada ante la instancia de control pero que el propio código permite se soliciten en esta instancia”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CONTROL

…El Tribunal de Control Nº 01, en cuanto a la acusación planteada por el Fiscal 7° del Ministerio Publico, los hechos que imputa y fundamentos de la acusación, así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas para su incorporación en el juicio Oral y Público, las cuales fueron analizadas en su totalidad y no presentado objeción la defensa, en cuanto a la pertinencias y necesidad de las mismas , suficientemente debatida por las partes y previa revisión de las actas de investigación donde constan las pruebas, hace las siguientes consideraciones, estima este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual es procedente admitir la acusación fiscal contra el ciudadano SERGIO DAVID FARFAN, por estimar procedente el enjuiciamiento del mismo en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la fiscalía y acogidas por la defensa al verificarse la necesidad y pertinencia de las mismas para el juicio oral y público, hacer efectivo el derecho a la comunidad de la prueba invocada por la defensa, a ser ejercida en el contradictorio, siendo por lo que se dan por reproducidas las pruebas en su totalidad que fueron determinadas al inicio del acta y así constan en el escrito de Acusación .
….Admitiéndose la acusación y las pruebas ofrecidas y ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Público, ordenando remitir al tribunal de Juicio competente las actuaciones en su oportunidad legal.
…Ahora bien, por auto de fecha 15 de Julio 2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio Nº 01, siendo fijado el juicio oral y público correspondiente, el cual se apertura el día 14 de enero de 2009, y se desarrolló en tres sesiones de audiencia, finalizando el día 27 de enero de 2009.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

....Aperturado como fue el juicio oral en fecha 14 de enero 2009; una vez iniciado el debate se pasa a verificar la presencia de las partes y se le advierte al acusado y al publico sobre la importancia y el significado del acto. Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abogado Hugo Hurtado Bolívar, expuso los hechos de la acusación en los mismos términos señalados en la audiencia preliminar, los cuales se observan explanados ut supra, y ratifico los medios probatorios referidos a testimonios de Expertos y Testigos, así como pruebas documentales, admitidas por el Tribunal de control respectivo en la correspondiente audiencia preliminar.

…Agregando que los hechos narrados son constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO, por lo que solicitó una sentencia condenatoria en contra del acusado.

…Por su parte el Defensor Público Penal ABG. ISABEL CRISTINA FLORES quien expuso sus alegatos de defensa, por lo que a través del desarrollo del debate se demostrara la versión real de los hechos, es todo”.

.... Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “Por ahora no voy a declarar.

CAPITULO III

DE LA APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…Luego de aperturado el debate Oral y Público y ofrecer las partes sus distintos alegatos tanto de acusación, como de defensa, y de habérsele otorgado el derecho de palabra al acusado, quien impuesto, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó no querer rendir declaración, así se le informo de los hechos que se le atribuyen, se declaró abierto el acto de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien manifestó:” En aras del principio de la inmediación y en virtud de que la victima es testigo de los hechos se le tome su declaración. Acto seguido el Tribunal oída la solicitud fiscal de la cual no presentaron objeción la defensa y en vista de la incomparecencia de los expertos y testigos quienes estaban debidamente citados. Seguidamente se paso a la sala a la ciudadana AURA ROMONA MERTINEZ, quien luego de ser juramentado por el tribunal manifestó sus datos personales, y dijo ser y llamarse: AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.797.212, residenciada en la calle el cementerio viejo , casa sin numero, al lado del taller fortuna, y precedió a manifestar el conocimiento que tiene sobre los hechos y expuso: “Bueno doctora yo estaba echando un paredón en mi casa y estaba con los albañiles y el señor se molesto y me cayo a palo, no me esperaba eso yo estaba echando mi pared por donde me corresponde y me cayo a palo y me fracturo ese brazo me realizo una fractura abierta, que requería de una operación de emergencia y me operaron y aquí tengo el informe del medico que me opero tengo la factura de la operación que me hice que me salio en 4.44.080,00 tengo la fractura de la segunda operación , tuve seis meses sin trabajar de reposo por que no podía trabajar y pido se haga justicia, si yo no he tenido el seguro que tengo pierdo el brazo por que en el hospital no había nada me colocaron un clavo y a los cuatro meses me sacaron el clavo. Se deja constancia de que fue interrogado por el fiscal y la defensa.

Acto seguido el Tribunal en virtud de que no comparecieron los testigos ni expertos acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija la oportunidad para la continuación el día 26-01-2009 a las 2:00 p.m. Fecha en la cual se continuara con el presente debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la citación de los expertos y testigos que están debidamente citados y la comparecencia mediante la fuerza pública de los que hayan sido debidamente citados de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Procesal Penal. En este sentido, el tribunal solicita a las partes colaboren a fin de lograr la comparecencia del testigo y expertos inasistentes, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 ejusdem. Quedando notificadas las partes presentes de la oportunidad de continuación del juicio y se ordena citar al testigo TORO AGUAJE OSCAR RAFAEL, y la conducción por la fuerza publica de los expertos JOSE RENGIFO, GOMEZ DANNY, VICTOR LAGUNA, mediante oficio dirigido al Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seccional Valle de la Pascua, frente a lo cual la defensa manifestó estar de acuerdo.
El día 26-01-2009, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad y procedió a continuar con el acto de recepción de pruebas, previa verificación por parte del secretario de sala que solamente compareció el testigo Oscar Rafael Toro. Seguidamente se continúo con el acto de la recepción de las pruebas, y se hace ingresar a la Sala el Testigo OSCAR RAFAEL TORO ASUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.807.885, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que yo estaba trabajando por atrás, ellos salieron a discutir su problema por allá adelante, yo no vi nada por allá. Se deja constancia de que fue interrogado por el fiscal y la defensa. Seguidamente el alguacil de la sala informa al tribunal que no comparecieron los expertos. Por lo que de seguidas el Tribunal acuerda la suspensión del presente Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los Expertos promovidos por la Representación Fiscal, , comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria y comparecencia hasta la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto en consideración con la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el presente juicio, aunado a que no existe respuesta motivada de la no conducción por parte de la fuerza publica; frente a lo cual la Defensa manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, ejerzo el recurso de revocación contra la decisión que acaba de tomar el Tribunal ya que es la tercera convocatoria, y el segundo mandato de conducción; el comenzar la averiguación corresponde al Ministerio Publico, del porque no han venido, el Tribunal libro las convocatorias, llegaron las mismas, pero los expertos no han venido, por lo que se esta rebasando la norma, y lo que queda es el desacato, es todo”.- En este mismo estado el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, solicito el derecho de palabra al Tribunal manifestando: “Ciudadana Juez, la Defensa se dirige de una forma agresiva al Tribunal, ya que el Juez no esta ejerciendo funciones del Ministerio Publico y esta en su oportunidad legal para la suspensión, por lo que la defensa esta totalmente errada, es todo”.- Acto seguido la Defensora Publica Penal Cuarta ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, solicita el derecho de palabra manifestando: “Ciudadana Juez, usted solicito un mandato de conducción y usted no tiene respuesta del mandato, no se puede violar el debido proceso y tratando el Tribunal de averiguar el por que un experto no compareció ya que estando debidamente citado para la apertura del juicio y ordenando su conducción con la fuerza publica y hasta la presente fecha no comparece, considera la defensa que el Tribunal no puede hoy averiguar el porque no comparece al acto, si consta en autos que las ordenes de conducción, llegaron las comunicaciones a los organismos correspondientes, entonces tanto el Tribunal como el Ministerio Publico lo que le queda es que inicie el procedimiento por desacato, es todo”.- Seguidamente el Tribunal tomando en consideración principios rectores del proceso penal como son la tutela judicial efectiva, la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por la Defensa, por lo que finalmente el Tribunal oídas las partes y en vista de lo establecido en el articulo 335 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día 27-01-01-2009 a las 11:00 a.m. Quedando citadas las partes presentes y se ordena librar las correspondientes Boletas de Citación a los Expertos DANNY GOMEZ, VICTOR LAGUNA y JOSE RENGIFO.

Siendo la fecha 27-01-2009 la fijada para la continuación del Juicio, el tribunal hace un breve resumen del acto anterior, asimismo le informa al acusado y al publico que deben estar atentos a cuanto ocurra en el acto en virtud de la importancia del mismo, y persistiendo con la recepción de las pruebas; informa el alguacil de la sala la incomparecencia de los expertos, JOSE RENGIFO, GOMEZ DANNY; este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 357 en su primer aparte cuando señala:…. “El juicio continuara presidiéndose de esa prueba….”, es por lo que se prescinde de los mencionados expertos.
Seguidamente el tribunal continúo con el acto de recepción de pruebas y se llamo a la EXPERTO VICTOR LAGUNA, al EXPERTO DR. VICTOR LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.867.102, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre su actuación manifestando: “la fecha correcta de la experticia es el 04 de junio, las lesiones son de carácter graves, ya que la incapacidad es de 30 días salvo complicaciones, es todo.” Siendo incorporado por lectura por parte del Fiscal del Ministerio Publico la experticia N° 432 de fecha 04-06-2007, la cual ratifico el experto presente. La cual reconoció el experto en contenido y firma. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico incorporo por lectura denuncia formulada por la victima AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO de fecha 04-06-2007, Inspección Técnica policial Inspección Técnica N° 601, de fecha 04-06-2007, realizado en la calle El cementerio viejo, de esta ciudad prolongación Cristo Rey, casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guarico, lugar de los hechos. Posteriormente el tribunal advirtió a las partes de un posible cambio de calificación jurídica del delito de lesiones graves a lesiones leves, tal como lo establece el articulo 350 del código orgánico procesal penal, informándole a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, y al acusado que puede rendir nuevamente declaración, señalando las partes que no tenían nada que decir al respecto y el acusado que no rendiría declaración. Acto seguido se declaró terminada la recepción de pruebas y se le cedió la palabra al representante del Ministerio publico a los fines de que exponga sus conclusiones finales y expuso: por cuanto quedo demostrado en el transcurso del debate que el acusado lesiona con un palo a la ciudadano victima es por lo que solicito sea declarado culpable y se le imponga la sentencia correspondiente. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensora Publica Penal Cuarta ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, quien expuso: “…no existen pruebas suficientes que demuestren la participación de mi defendido en los hechos donde resultara lesionada la víctima, existe un informe medico con todos los errores habidos y que luego son corregidos y modificado en la sala de audiencia, esto es violatorio del derecho a la defensa; el único testigo aquí en sala dijo yo no vi nada, que solo oyó que discutían, es la manifestación de la víctima frente a lo que dice mi defendido, como habían escombros la victima señaló que se cayo por que habían escombros, el testigo Asuaje señalo que no vio nada, no vio palo alguno. En relación a lo señalado por el experto realmente la prueba fundamental no es hablar de un error de una fecha es hablar de muchos elementos. Aquí se sorprende a mi defendido al ser modificado un informe medico en sala, el cual es contradictorio, entonces donde esta la seguridad jurídica que debe existir, deja esto una puerta abierta para que se manipulen las pruebas y no haya control alguno sobre las mismas. El albañil es el único testigo de los hechos y solo observó una discusión, con esto no se puede lograr una sentencia condenatoria, sobre estos criterios solicito la absolutoria de Sergio Farfán ante la insuficiencia de pruebas…” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, ejerció su derecho a replica. Posteriormente lo hizo la Defensa. A continuación se le cedió la palabra a la víctima AURA RAMONA MARTINEZ CLAVO quien expuso: “…quiero que se haga justicia, lo que dijo la defensa es mentira, lo que dije aquí es verdad, aquí tengo la cicatriz las placas y los reposos médicos, ese señor de broma me mato, me cayo a palo pero lo agarraron, pido lo declare culpable de lo que me hizo. Es todo…” Posteriormente se le cedió la palabra al Acusado SERGIO DAVID FARFAN quien expuso: “…en ningún memento he tocado a esa señora, ni con palo ni con tubo, le he servido como vecino durante muchos años, eso es un montaje, esta ensañada conmigo, es todo…” Acto seguido el tribunal declara cerrado el debate y suspende a los fines de producir la sentencia.

CAPITULO IV

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


...Este Tribunal de Juicio, llegado el momento de sentenciar conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica ,los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, entra a analizar el contenido de las pruebas evacuadas y estima que al ser examinados en audiencia oral y publica los testigos, expertos, y pruebas documentales ofrecidas como medios de pruebas, se pudo observar que no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar con certeza y suficientemente la responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos la noche del día 01-06-2007, en la en la calle El cementerio viejo, de esta ciudad prolongación Cristo Rey, casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guarico, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, donde resultara lesionada la ciudadana Aura Ramona Martínez Clavo y por los cuales el Ministerio Publico, presento acusación contra del ciudadano Sergio David Farfán.

Ahora bien el proceso debe establecer la verdad de los hechos objeto del proceso por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, ya a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar la decisión.

Con la incorporación por su lectura de las pruebas documentales inspección al lugar de los hechos , la denuncia de la victima ante los cuerpos policiales de investigación, pruebas estas que al ser sometidas a la consideración del tribunal la experticia realizada al lugar de los hechos aun cuando no fue ratificada por los expertos José Rengifo Y Danny Gómez, demostraron que existe el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de este proceso calle El cementerio viejo, de esta ciudad prolongación Cristo Rey, casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guarico.

En este mismo orden de ideas continuando con el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio oral la victima testigo manifiesta que fue lesionada por el ciudadano Sergio David farfán con un palo le dio por los brazos y las piernas, que allí estaban el albañil y cuando el albañil declara manifiesta…Estaba trabajado atrás salieron a discutir para la parte de delante de la casa no vi nada… de esta manera el tribunal no puede tener seguridad o certeza sobre este testimonio; siendo ello así, este testigo constituye una prueba aislada de una posible prueba directa de los hechos, por ello el mismo no arroja convicción suficiente al tribunal sobre la participación del acusado en los hechos que se dieron por demostrados. Y siendo que las demás pruebas solo sirvieron para demostrar que la Ciudadana Aura Ramona Martínez, fue examinada por el medico forense Víctor Laguna tal como se desprende del reconocimiento medico legal que fue incorporado por su lectura y corregida por el medico Forense quien manifestó una serie de modificaciones, relacionadas con la fecha, el agente vulnerante, el tiempo de curación.

Declaración del experto Dr. VÍCTOR JOSÉ LAGUNA, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, conjuntamente con la experticia de reconocimiento medico legal practicado a la victima ciudadana Aura Ramona Martínez, la cual fue debidamente incorporada por lectura durante el juicio oral y público, de lo cual se desprende y se acredita para este tribunal que la victima al momento se ser examinado presento lesión en el brazo izquierdo, específicamente en el codo, lesiones esta que fueron de carácter grave, pero con un tiempo de curación de ocho (8) días… comienza el experto su declaración de la forma siguiente …… hago una serie de correcciones al informe medico realizado a la victima, el primero de ellos con relación a la fecha en que fue ejecutado, al objeto vulnerante utilizado para causar la lesión, al tiempo de curación de la lesión….
Considera quien aquí decide que no estamos frente a simples correcciones materiales, estamos buscando con el juicio establecer correspondencia con la realidad de los hechos históricos que sucedieron en un momento determinado y lo que se declara como argumentación factica en el fallo. Asimismo en el transcurso del debate el experto Víctor Laguna respondió a pregunta de la defensa que la… lesión pudo haberse ocasionado por una caída directa con el cuerpo…

Por lo que del análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral y publico se llego a la conclusión una vez que el tribunal entra a valorar las pruebas que las mismas no tiene el valor suficiente para determinar la partciácion del acusado Sergio David Farfán, por cuanto de la deposición del testigo Oscar Rafael Toro Aguaje, quien manifestó en el juicio…” yo estaba en la partes de atrás trabajando, ellos se fueron a discutir para la parte de adelante no ví nada….” La cual adminiculada a la declaración de la victima quien expuso: … “Bueno yo estaba echando un paredón en mi casa y estaba con los albañiles y el señor se molesto y me cayo a palo, no me esperaba eso yo estaba echando mi pared por donde me corresponde y me cayo a palo y me fracturo ese brazo me realizo una fractura abierta, que requería de una operación de emergencia y me operaron y aquí tengo el informe del medico que me opero tengo la factura de la operación que me hice que me salio en 4.44.080,00 tengo la fractura de la segunda operación , tuve seis meses sin trabajar de reposo por que no podía trabajar y pido se haga justicia si yo no he tenido el seguro que tengo pierdo el brazo por que en el hospital no había nada me colocaron un clavo y a los cuatro meses me sacaron el clavo…”

No se demostró en el transcurso del debate que la lesión fue causada por un palo como lo manifiesto la victima; todo lo antes señalado relacionado con la declaración del experto Víctor Laguna quien fue el medico que realizo el reconocimiento medico a la victima ciudadana Aura Ramona Martínez, en el informe medico indico que fue con puños.

Desprendiéndose de correcciones realizadas por el experto que no son simples errores materiales, como lo estable el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, no se trata de un simple error material, ya que como lo manifestó el mencionado experto en audiencia, fueron varios los errores al momento de transcribir el examen medico por el realizado, por cuanto la fecha en que se realizo el mencionado examen fue 04-05-2007, y que los hechos ocurrieron en fecha 01-06-2007, por lo que no pudo el referido experto haber realizado dicho examen un mes antes de haber sucedido el hecho, resulta difícil para el acusado defenderse ante unas correcciones de un examen medico forense, que es modificado por el experto en pleno juicio, lo que pudiera traer como consecuencia que en el contradictorio se presentara desventaja para el acusado, se estaría violando el debido proceso, es distinto que se corrija un error en la fecha, pero sabemos lo que implica para el acusado un cambio casi en su totalidad del informe medico en unos hechos como los que se debaten el presente juicio, donde la prueba fundamental es el informe medico forense, por lo que el valor de esta prueba no es acogido por este tribunal, toda vez que no puede considerarse racionalmente como prueba suficiente para incriminar al acusado.

…En el mismo orden de ideas se incorporó igualmente por su lectura, la denuncia de la victima, pudiéndose probar con ella únicamente que la victima acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional valle de la pascua a poner la denuncia común el día 04-06-2007.

Ahora bien este tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 350 del código orgánico procesal penal, al observar la posibilidad de una calificación jurídica, manifestada por la defensa al inicio del juicio, advirtiéndole al acusado sobre la posibilidad que existe de cambiar la calificación jurídica a los fines de que prepare su defensa, manifestando la defensa que no solicitara la suspensión del juicio.
En este mismo orden de ideas considera este tribunal con relación al cambio de calificación jurídica que la misma tiene su fundamento, a que se demostró durante el desarrollo del debate que los hechos se encuadran dentro de un tipo penal distinto, es decir de lesiones graves a lesiones leves, tomando en consideración el tiempo de curación que se desprende del reconocimiento medico; el artículo 415 del código penal establece: … “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara……” lo que no pudo demostrarse durante el desarrollo del debate por tales razonamientos es que considera esta juzgadora que estamos en presencia del delito de lesiones leves, tal como lo establece el articulo 416 del código penal cuando señala: …Si el delito previsto en el articulo 413 ejudem, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que necesita asistencia medica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por tiempo igual para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales….
En consecuencia estima este Tribunal que al no haber sido desvirtuada totalmente la presunción de inocencia que asiste al mencionado acusado Sergio David Farfán, por ser insuficientes los elementos de convicción incorporados el debate oral y publico para comprometer su responsabilidad penal, la sentencia en este caso debe ser Absolutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



CAPITULO IV

DISPOSITIVA

…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE, al acusado SERGIO DAVID FARFAN venezolano, mayor de edad, casado, hijo de CARMEN ISIDRA FARFAN Y SIMON CONTRERAS, nació en fecha 02-11-1965, de oficio comerciante, de 42 años de edad, domiciliado en la Prolongación de la Calle Providencia No. 03, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.802.962, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA RAMONA MERTINEZ CLAVO. SEGUNDO por ser absolutoria la sentencia, las costas corresponden al Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 268, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con los artículos 175 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en la audiencia de fecha 27 de enero 2009, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la Sentencia.
....Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. INES ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL BARRERA