REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002318
ASUNTO : JP21-P-2007-002318
ACUSADO: GUSTAVO JOSE LOZADA GABANTE
MOTIVO: ACORDANDO NOTIFICAR AL ACUSADO DE LA PUBLICACION INTEGRA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
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Vista la consignación de boleta por parte de la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de la cual se desprende nota mediante la cual la referida oficina de Alguacilazgo informa las diligencias practicadas por los alguaciles HIPOLITO MARTINEZ y EDWUARD RENGIFO, a los fines de la ubicación del acusado, así como la imposibilidad de notificar al acusado GUSTAVO JOSE LOZADA GABANTE de la publicación integra de la sentencia absolutoria correspondiente, en virtud de no encontrarse persona alguna en las direcciones de ubicaciones del acusado, se acuerda librar boleta de notificación de la publicación integra de la sentencia absolutoria, dirigida al acusado y fijarla a las puertas del Circuito Judicial Penal, por el lapso de diez días continuos, indicando en la correspondiente boleta que el lapso para interponer los recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos la consignación de la referida boleta, por ser esta la última de las boletas ordenadas. A los efectos señalados se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo solicitándole la fijación de la boleta del acusado en los términos señalados y la consignación oportuna de la referida boleta, indicando la fecha de inicio y finalización de la publicación correspondiente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Público Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL BARRERA
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL BARRERA
GMV/gmv.
C/c ARCHIVO JUDICIAL.