REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076
Visto el escrito presentado por el abogado ANTONIO TESARES quien actúa como co-defensor privado de los acusados MAURICIO BERMÚDEZ BEDOLLA, RODRÍGUEZ BERMÚDEZ BEDOLLA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE SOUZA y HENRI QUINTERO MARTÍNEZ, recibido en este tribunal el 10 de febrero de 2009, para decidir, observa:
A los fines informativos para los abogados defensores en este asunto, se reseña que con fecha 28 de enero de 2009 se recibió escrito emanado de los profesionales del derecho a cargo de esta defensa, particulares sobre los cuales, este tribunal resolvió, en la decisión de fecha 29 del mismo mes y año.
Es conveniente dejar dicho que en este expediente, se relaciona lo siguiente: Se manda a trabajar el día 30 de febrero viernes a la Oficina de Tramitación Penal dejando establecido que los días 31 de enero y 01 de febrero del 2009, correspondió a dos (02) días no laborables, como son sábado y domingo.
El día 02 de febrero de 2009 como es de todos conocido, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y mediante decreto dictado por el primer Magistrado Nacional, se acordó día NO LABORABLE lo que significa que tampoco hubo trabajo en ningún Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El día 03 de febrero se libraron las boletas de notificación para Fiscales, Defensores, Participación Ciudadana, Escabinos, Testigos y Expertos, convocando para el Juicio Oral y Público fijado para el día 04-03-2009.
El día 04-02-2009 se remite boleta de traslado al Internado Judicial de Yare para el ciudadano HENRY QUINTERO y en esa misma fecha se ordena notificar a las partes de la decisión de fecha 29-01-2009.
Con fecha 05-02.2009 se ordena ratificar el traslado acordado en la decisión dictada por este tribunal de fecha 29-01-2009, asimismo se solicita al Director del Internado de Yare que le informe a este Tribunal las razones que impidieron que se hiciera efectivo dicho traslado de HENRY QUINTERO MARTINEZ.
El Defensor Privado ANTONIO TESARES, en fecha 09-02-2008 introduce un nuevo documento recibido en este tribunal el día 10-02-2009 a las 09:00 a.m., mediante el cual reitera y solicita la citación de las partes, de Henry Quintero, para el juicio e incluso cita la norma 185 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de efectuar las correspondientes notificaciones y como encuentro que afortunadamente en el mismo escrito transcribe el nombre del Director de Yare Sr. JESÚS PADRÓN y ofrece su teléfono, es por lo que de inmediato se efectuó la llamada y este mismo juez Ciro Orlando Araque Ramírez, sostuvo conversación telefónica con dicho funcionario, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 6.479.370 a quien se le notifico del traslado para la fecha indicada de HENRY QUINTERO MARTÍNEZ, inclusive se le pidió que esta misma semana a los fines de congregarlos en un solo centro de reclusión, se trasladara al mencionado hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros, con el encargo a esa dirección de notificar al director del internado judicial antes mencionado que el juicio se celebraría en la fecha tantas veces señalada, diligencia esta que se hizo para facilitar el traslado de los acusados para el tribunal y allanar cualquier inconveniente con los demás operadores de Justicia.
Después de esta elemental explicación que consta en el sistema juris 2000, el Tribunal, ORDENA agregar el escrito que se comenta a los autos respectivos y acuerda notificar de esta decisión a las partes, todo lo cual se hace, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABOG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO MORENO